TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Febrero de 2022.-
212° y 163°
ASUNTO: N° 6.226-22.
PARTE DEMANDANTE: ciudadano, JUAN ALBERTO LUNA FERMIN, titular de la cedula de identidad N° 12.530.850, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ALFONSO LUIS COVA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 211.423.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana DILIA ROSA LUNAR SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.437.189.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO 185 del Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, recibido por Distribución en fecha 31 de Octubre de 2022 y consignados los recaudos el 21 de Noviembre de 2022, presentado por el ciudadano: JUAN ALBERTO LUNA FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.530.850, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ALFONSO LUIS COVA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 211.423 contra la ciudadana DILIA ROSA LUNAR SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.437.189.-
Alega el solicitante en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
“Omissis” Contraje matrimonio con la ciudadana: DILIA ROSA LUNAR SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.437.189 por ante el Registro Civil de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; En fecha tres (03) de Noviembre de dos mil diez (2010); según consta en Acta de Matrimonio N° 365; la cual quedo asentada en el libro de Registro Civil de Matrimonios; que anexo marcada con la letra “A”. De esta unión procrearon dos (02) hijas, las cuales reconocieron con los nombres de ANA VICTORIA LUNA LUNAR, quien nació el once (11) de Abril de 2003, y actualmente tiene Diecinueve (19) años de edad y es titular de la cedula de identidad N° V- 28.629.836, y LUISA NICOLL LUNA LUNAR, quien nació el veinticinco (25) de Agosto de 2004 y actualmente tiene dieciocho (18) años de edad y es titular de la cedula de identidad N° V- 30.794.228. Asimismo, anexo copia simple de las cedulas de identidad de los conyugues, marcada con la letra “B” y “C” de igual manera se agregan copias de las cedulas de descendientes, marcadas con la letra “D” y “E”. Después de contraído el matrimonio los pronombres fijaron su domicilio conyugal, en la dirección siguiente: Carretera Nacional, Carúpano, Cumana, Sector Valle Verde, Guaca, casa N° 19, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Ahora bien, debido a que se han venido generando entre ellos desavenencias e incompatibilidad de carácter que hacen imposible su vida en común, acudo ante la competente autoridad para solicitar el divorcio de mutuo consentimiento de mis representados.
CAPITULO II
DE LOS BIENES
PRIMERO: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto, no tenemos nada que reclamarnos al respecto.
SEGUNDO: A cada uno de los conyugues les corresponde las respectivas presentaciones sociales en su totalidad.
CAPITULO III
DEL DERECHO
Fundamentado la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, DESAMOR E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, SEGÚN ESTA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 185 del Código Civil y en la sentencias dictadas por la Sala Constitucional y de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que establecieron los criterios relativos al desafecto e incompatibilidad de caracteres, tal como se describe a continuación: Con respecto a las solicitudes o demandas de divorcio fundadas en el motivo o en los motivos de desafecto y/o la incompatibilidad de caracteres, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, estableció los siguiente; “Por lo tanto, el matrimonio se rige como la voluntad de las partes, nacido del afecto, para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida constituir el pilar fundamental de la sociedad organizada: La familia.
CAPITULO IV
PETITORIO
Por todas las razones expuestas solicito respetuosamente los siguiente: PRIMERO: Que la referida demanda sea admitida y sustanciada conforme a Derecho. SEGUNDO: De conformidad con el Articulo 174 del código de Procedimiento Civil el domicilio procesal de la ciudadana: DILIA ROSA LUNAR SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.437.189; es la siguiente dirección: Carretera Nacional Carúpano Cumana, Sector el Valle, Guaca, Casa N° 19, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- “Omissis”
En fecha 24 de Noviembre de 2022, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil Vigente y concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación de la ciudadana DILIA ROSA LUNAR SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.437.189 y la notificación del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 12, 13 y 14.-
En fecha 30 de Enero de 2023, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de que logró la citación personal de la ciudadana DILIA ROSA LUNAR SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.437.189, consignando la referida boleta debidamente firmada en prueba de ello.-F- 15 y 16.-
En fecha 30 de Enero de 2023, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de que logró la notificación personal del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público, consignando la referida boleta debidamente firmada en prueba de ello.-F- 17 y 18.-
En fecha 31 de Enero de 2023, comparece el ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y mediante diligencia emite opinión favorable a la presente solicitud, siendo agregado al expediente como folios útiles.- F- 19 y 20.-
En fecha 1ero de Febrero de 2023, comparece por ante este tribunal el ciudadano JUAN ALBERTO LUNA FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.530.850 asistido por el abogado JESUS ALFONSO LUIS COVA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 211.423, en donde se consigna Poder APUD-ACTA, designando poder a dicho abogado, ordenándose posteriormente agregarlo como folios utilices.- F- 21, 22 y 23.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO 185 presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, En fecha tres (03) de Noviembre de dos mil diez (2010), entre los ciudadanos: JUAN ALBERTO LUNA FERMIN y DILIA ROSA LUNAR SILVA, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en el folio: 07, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon 02 hijas que llevan por nombres: ANA VICTORIA LUNA LUNAR, quien nació el once (11) de Abril de 2003, y actualmente tiene Diecinueve (19) años de edad y es titular de la cedula de identidad N° V- 28.629.836 y LUISA NICOLL LUNA LUNAR, quien nació el veinticinco (25) de Agosto de 2004 y actualmente tiene dieciocho (18) años de edad y es titular de la cedula de identidad N° V- 30.794.228, según copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad.-
TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido algunos años, desde el momento de la separación de hecho, hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil Vigente y en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por el ciudadano: JUAN ALBERTO LUNA FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.530.850, contra la ciudadana DILIA ROSA LUNAR SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.437.189 y en base a lo establecido en el Artículo 185 del CÓDIGO CIVIL y en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil Vigente y en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, presentado por el ciudadano: JUAN ALBERTO LUNA FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.530.850, contra la ciudadana DILIA ROSA LUNAR SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.437.189, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, En fecha tres (03) de Noviembre de dos mil diez (2010).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil Vigente y en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los diez (10) días del mes de Febrero del Dos Mil Veintitrés (2023), Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Nota: En la misma fecha (10/02/2023), siendo las (09:30 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N°: 6.226-22.-
KM/SE/jv.-
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