TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIADEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
211º y 162º
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada conjuntamente por los ciudadanos: LUIS DANIEL YÁNEZ COA y ROSIMAR DEYANIRA ZAPATA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V- 17.213.187 y V- 18.210.133, respectivamente, el primero domiciliado en el Sector Altamira, casa s/n, de la población de Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y la segunda en el Sector Altamira, calle la Rosa, casa s/n, de la población de Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Zulay del Valle Cabeza Martínez, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 174.552.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“…Omissis…”

“(…) Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en fecha: veinte (20) de diciembre del año Dos Mil Uno (2001) y el Acta que así lo acredita está insertada en los Libros de Matrimonio llevados en ese despacho, asentado bajo el N° 44, folios 87 y 88, del libro de matrimonio civil del año 2.001, la que se anexa en copia certificada marcada con la letra “A”. Celebrado el matrimonio civil fijamos como nuestro domicilio conyugal en el Barrio Altamira, casa s/n, de la población de Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, siendo este nuestro único y ultimo domicilio conyugal. Durante el matrimonio procreamos un hijo, el cual identificamos como: JOEL DANIEL YANEZ ZAPATA, de diecinueve (19) años de edad, nacido en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá de la ciudad de Cumaná, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre de Estado Sucre, el día 13 de diciembre del año 2.002, tal como consta en certificación de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, asentada bajo el N° 70, folio 75, de fecha 27 de marzo del año 2003, en los libros de nacimiento de ese año, de la cual se le anexa copia certificada, marcada con la letra “B”. Nos encontramos separados de hecho desde el día quince (15) de septiembre del año Dos Mil Seis (2.006), es decir, algo más de dieciséis (16) años. En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, declaramos que no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que reclamarnos mutuamente al respecto”.


En fecha cuatro treinta (30) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), este Tribunal dicta auto mediante el cual ADMITE la solicitud de Divorcio 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo y se ordena el emplazamiento del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su comparecencia por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos su notificación. (Ver folio 07).-

Corre inserta al folio nueve (09), diligencia de fecha nueve (09) de enero del año dos mil veintitrés (2023), suscrita por el ciudadano Miguel Meza, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consignó boleta debidamente firmada.
I

Siendo la oportunidad legal, este Tribunal para emitir su pronunciamiento pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: LUIS DANIEL YÁNEZ COA y ROSIMAR DEYANIRA ZAPATA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V- 17.213.187 y V- 18.210.133, respectivamente, el primero domiciliado en el Sector Altamira, casa s/n, de la Población de Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y la segunda en el Sector Altamira, calle la Rosa, casa s/n, de la Población de Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Zulay del Valle Cabeza Martínez, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 174.552. Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en fecha: veinte (20) de diciembre del año Dos Mil Uno (2001).
SEGUNDO: De la unión matrimonial manifiestan los solicitantes procrearon un hijo (01), llevan por nombre: JOEL DANIEL YANEZ ZAPATA, de diecinueve (19) años de edad. No adquirieron bienes que liquidar.
TERCERO: Que, los cónyuges alegaron de forma voluntaria el rompimiento de la relación desde el día quince (15) de septiembre del año Dos Mil Seis (2.006), es decir, algo más de dieciséis (16) años
CUARTO: Que, notificada la representación del Fiscal del Ministerio Público, está, no h.izo oposición alguna a la solicitud de divorcio hecha por los mencionados cónyuges.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, y no habiendo formulado oposición la representación del Ministerio Público, este Juzgado considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud de Divorcio con base a lo establecido en el artículo 1.85-A del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE.

II

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, interpuesta por los ciudadanos: LUIS DANIEL YÁNEZ COA y ROSIMAR DEYANIRA ZAPATA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V- 17.213.187 y V- 18.210.133, respectivamente, el primero domiciliado en el Sector Altamira, casa s/n, de la población de Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y la segunda en el Sector Altamira, calle la Rosa, casa s/n, de la población de Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Zulay del Valle Cabeza Martínez, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 174.552, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que Contrajeron por ante la ante la
Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre.

Definitivamente firme como haya quedado la presente decisión, remítase mediante oficio, copia certificada de la misma, al Funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil vigente.

Se deja expresa constancia que la sentencia ha sido dictada dentro del Lapso establecido por la Ley. Publíquese. Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y la correspondiente dispositivo en la página www.secre.scs.org.ve
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Marigüitar, a los nueve (09) días del mes de febrero junio del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. BOMNY MUÑOZ RENGEL



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YNES MARIA PICO

Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. -

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YNES MARIA PICO

SENTENCIA DEFINITIVA.
Matéria: Civil-Família.
Expediente número: 054-2022-
BMR/lm/ Carmen.-