REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


DEMANDANTE: DOANY DEL VALLE BASTARDO BENÍTEZ
DEMANDADO: PEDRO CESAR GONZÁLEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 004-2021


Se inicia el presente procedimiento a través de escrito libelar incoado por el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL CORDERO, venezolano, mayor de edad, abogado, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien expone lo siguiente:

“… En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), compareció por ante esta Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a mi cargo la ciudadana: DOANY DEL VALLE BASTARDO BENÍTEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N.º V- 16.485.461, u oficio asistente administrativo, quien labora en la Alcaldía de Marigüitar, ubicada en Marigüitar del estado Sucre, y con domiciliado en Marigüitar, Sector Campamento, casa N° 11, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Marigüitar, del Municipio Bolívar de Estado Sucre, teléfono celular: 04248745769, para manifestar que el ciudadano: PEDRO CESAR GONZÁLEZ, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-17. 673.058, y con domicilio en Cantarrana, Villa Félix, Barreto, casa s/n cerca de la Plaza, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, del Estado Sucre, es padre de su hijo el niño: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) , tiene fijado su domicilio en la misma dirección que la madre la ciudadana: DOANY DEL VALLE BASTARDO BENÍTEZ, anteriormente identificada en este escrito(…) marcada con la letra “A”, actualmente tiene fijado por concepto de obligación de manutención 20% de su sueldo devengado mensualmente, 20% bonificación de fin de año, 20% bono vacacional. Los gastos médicos, medicinas y útiles escolares serán cubiertos en un 50%, por cada uno de los progenitores. El padre solicita le sean descontados los montos acordados de su cuenta nómina de la Toyota de Venezuela. Lo cual fue establecido en la sentencia del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 14-05-2014… donde la mencionada ciudadana manifiesta que los montos acordados en la sentencian sean aumentados de manera porcentual y otros beneficios contractuales que le pudieran corresponder a sus hijo.”

Riela al folios siete y ocho (07 y 08), auto de fecha doce (12) de abril del año dos mil veinte (2.020), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano: PEDRO CESAR GONZÁLEZ, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-17. 673.058, y con domicilio en Cantarrana, Villa Félix, Barreto, casa s/n cerca de la Plaza, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, del Estado Sucre, para su comparecencia a las 10:00 a.m., del tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de intentar la conciliación entre las partes; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.



Cursa al folio doce (12), diligencia de fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiuno (2.021), mediante la cual comparece el ciudadano: MIGUEL MEZA, en su carácter de Alguacil Titular, deja constancia que consigna constante de un folio (01) útil boleta de Notificación que le fue entregada para el ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO”, debidamente lograda.


Revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiuno (2.021), donde comparece el ciudadano MIGUEL MEZA, Alguacil titular y consigna boleta de útil boleta de Notificación que le fue entregada para el ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO. (Ver folio 12).

Observa esta Jurisdicente, de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de la consignación del Alguacil, no consta en autos actuación alguna de las partes impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiuno (2.021), donde comparece el ciudadano Alguacil Titular y pone de manifiesto haber logrado la notificación del Fiscal la parte demandada, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha
un (1) año y diez (10) mes, desde la consignación realizada por el Alguacil; en tal sentido, resulta pertinente por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: DOANY DEL VALLE BASTARDO BENÍTEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N.º V- 16.485.461, u oficio asistente administrativo, quien labora en la Alcaldía de Marigüitar, ubicada en Marigüitar del estado Sucre, y con domiciliado en Marigüitar, Sector Campamento, casa N° 11, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Marigüitar, del Municipio Bolívar de Estado Sucre, teléfono celular: 04248745769, contra el ciudadano: PEDRO CESAR GONZÁLEZ, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-17. 673.058, y con domicilio en Cantarrana, Villa Félix, Barreto, casa s/n cerca de la Plaza, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese en la página web y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG BOMNY MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YNES MARÍA PICO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YNES MARÍA PICO




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Expediente Nro. 004-2021
BMR/ lm.-