REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 08 de Febrero de 2023.-
212° y 163°
SOLICITANTE: RODOLFO JOSÉ ROMERO CEDEÑO Y MIRIAN JOSEFINA GUERRA DE ROMERO.
ABOGADO: HENRY FRANCISCO NATERA RODRIGUEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Recibida por distribución de fecha 09-11-2.022 de Noviembre del año 2022, signada con el Nº 06, y recibido sus recaudos en fecha 08 de Febrero de 2023 y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos RODOLFO JOSÉ ROMERO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nº V-11.143.693, domiciliado en la calle numero uno del Sector 23 de Enero de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y MIRIAN JOSEFINA GUERRA DE ROMERO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.074.493, domiciliada en la calle numero uno del Sector 23 de Enero de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio HENRY FRANCISCO NATERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad número V-17.010.167, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 224.479, y de este mismo domicilio, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: NADIUSKA DEL VALLE VISAEZ BALBAS y DEISY TERESA MALAVE CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.075.997 y V-13.273.734, respectivamente, domiciliados la primera en la calle: Bolivia, casa s/n, de la comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre y la segunda en la calle: Bolivia, casa s/n, de la comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO los ciudadanos: RODOLFO JOSÉ ROMERO CEDEÑO Y MIRIAN JOSEFINA GUERRA DE ROMERO, identificado anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, constituida por una casa enclavada en TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, ubicado en la Urbanización 23 de Enero, de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco Parroquia Mariño, del Estado Sucre, que tiene una superficie de que tiene una superficie de DIEZ METROS (10Mts) de frente o ancho, por VEINTE METROS (20Mts) de fondo o largo, para una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mt2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con propiedad que fue o es de Haide Suárez; SUR: con propiedad que fue o es Jesús Herrera; ESTE: con la mencionada Calle Nº 1; OESTE: con propiedad que fue o es Zuleidys Hernández. He construido con dinero de mi propio peculio a nuestras únicas y solas expensas, una bienhechuría que cuentan con un área de construcción de CIENTOS TREINTA y CUATROS METROS CUADRADOS (134mt2) y posee las siguientes características: (01) porche, (02) habitaciones, (01) baño, (01) sala (01) comedor, (01) cocina, cercado perimetral de bloque de concreto dicha construcción es apta para luz empotrada techo de platabanda. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos: NADIUSKA DEL VALLE VISAEZ BALBAS y DEISY TERESA MALAVE CARMONA, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio sobre mejoras y Bienhechurías y Constancias de Residencia expedida por el Consejo Comunal “23 DE ENERO” Rif C-400413990, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE los solicitantes ciudadanos RODOLFO JOSÉ ROMERO CEDEÑO Y MIRIAN JOSEFINA GUERRA DE ROMERO, supra identificado, su derecho que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, ubicado en: ubicado en la Urbanización Sector 23 de Enero de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco Parroquia Mariño, del Estado Sucre, que tiene una superficie de que tiene una superficie de DIEZ METROS (10Mts) de frente o ancho, por VEINTE METROS Cuadrados (20Mts) de fondo o largo, para una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200Mt2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con propiedad que fue o es de Haide Suárez; SUR: con propiedad que fue o es Jesús Herrera; ESTE: con la mencionada calle Nº 1; OESTE: con propiedad que fue o es Zuleidys Hernández. He construido con dinero de mi propio peculio a nuestras únicas y solas expensas, una bienhechuría que cuentan con un área de construcción de CIENTOS TREINTA y CUATROS METROS CUADRADOS (134mt2) y posee las siguientes características: (01) porche, (02) habitaciones, (01) baño, (01) sala (01) comedor, (01) cocina, cercado perimetral de bloque de concreto dicha construcción es apta para luz empotrada techo de platabanda. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (08-02-2023), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
Solicitud Titulo Supletorio Nº 23-01.-
MM/CG.
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