REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Casanay, 15 de Febrero de 2023.-
212° y 163°
SOLICITANTE: CARMEN JULIA ALVAREZ FERMIN
ABOGADO: NIURKYS MAIRU MALAVE ANDARCIA Y ODALI DEL CARMEN RIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 167.694 y 296.521, respectivamente.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHEHURIAS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Recibida por distribución de fecha 01 de Febrero del año 2023, signada con el Nº 01 y recibido sus recaudos en fecha 15 de Febrero de 2023 y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana: CARMEN JULIA ALVAREZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.174.225, domiciliada en: La Urbanización Mi esperanza, casa s/n, de Casanay, Parroquia Mariño, Jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistid por las abogadas en ejercicio NIURKYS MAIRU MALAVE ANDARCIA Y ODALI DEL CARMEN RIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 167.694 y 296.521 y de este mismo domicilio.- Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, quedando anotada bajo el Nro. 23-03, de la nomenclatura interna de este Juzgado, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: ROSA JOSEFINA COVA BASTARDO Y DIALEXIS DEL VALLE COVA LYON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 26.230.514 y V- 16.627.360, respectivamente, domiciliadas la primera en : La calle Santa Marta, casa s/n de Casanay, Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, y la Segunda en la calle Ecuador, casa s/n de Casanay, Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENCHRUÍAS, la ciudadana: CARMEN JULIA ALVAREZ FERMIN, identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, constituida por un LOCAL COMERCIAL enclavadas en una extensión de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado ubicado en: La calle Orinoco, frente al terminal de pasajeros de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, que tiene una superficie de CUATRO METROS CON VEINTICUATROS CENTIMETROS (4,24 MTS) de frente o ancho y CUATRO METROS CON SETENTA y UN CENTIMETROS (4,71 MTS) de largo o fondo para una superficie aproximada de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (19,97 MTS2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Calle Orinoco, SUR: Con propiedad que fue o es de la Señora Juana Valdiviezo; ESTE: Con propiedad que fue o es de la Señora Juana Valdiviezo y OESTE: Con propiedad que fue o es de la Señora Juana Valdiviezo.- He construido a mi única expensas con dinero de mi propio peculio particular, una bienhechuría que cuentan con un área de construcción de DIECINUEVE METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (19,97MTS2) y posee las siguientes características que a continuación se expresan: Un (01) salón, Un (01) baño, paredes de bloque de cemento frisada, piso de cerámica, techo de platabanda, una (01) puerta (Santa Maria), posee los servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad.- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (13.500,00 BS); y en conocimiento de los testimoniales rendidas por las ciudadanas ROSA JOSEFINA COVA BASTARDO y DIALEXIS DEL VALLE COVA LYON, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Copia de cédula de identidad, Constancia de Ocupación Consejo Comunal “BOLIVIA” Rif C-.306877045, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio sobre mejoras y Bienhechurías Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana CARMEN JULIA ALVAREZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.174.225, domiciliada en: La Urbanización Mi esperanza, casa s/n, de Casanay, Parroquia Mariño, Jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, supra identificado, su derecho que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, constituida por un local Comercial enclavadas en una extensión de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado ubicado en: La calle Orinoco, frente al terminal de pasajeros de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, que tiene una superficie de CUATRO METROS CON VEINTICUATROS CENTIMETROS (4,24 MTS) de frente o ancho y CUATRO METROS CON SETENTA y UN CENTIMETROS (4,71 MTS) de largo o fondo para una superficie aproximada de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (19,97 MTS2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Calle Orinoco, SUR: Con propiedad que fue o es de la Señora Juana Valdiviezo; ESTE: Con propiedad que fue o es de la Señora Juana Valdiviezo y OESTE: Con propiedad que fue o es de la Señora Juana Valdiviezo.- He construido a mi única expensas con dinero de mi propio peculio particular, una bienhechuría que cuentan con un área de construcción de DIECINUEVE METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (19,97MTS2) y posee las siguientes características que a continuación se expresan: Un (01) salón, Un (01) baño, paredes de bloque de cemento frisada, piso de cerámica, techo de platabanda, una (01) puerta (Santa Maria), posee los servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, Déjese copia certificada.- CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (15-02-2023), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
Solicitud Titulo Supletorio Nº 23-03
MM/CG/bm.
|