REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 13 DE FEBRERO DE 2023
212° y 163°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSÉ MARÍA NAVARRO y SALVADOR TEODORO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la comunidad de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.942.464 y V-4.339.496 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano MARIO RAFAEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titulare de la cédula de identidad número V-4.296.996; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.633, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas en un terreno regular de propiedad municipal no catastrado, el cual tiene un área de Mil Doscientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (1275,00Mts2); ubicado en la comunidad de Pantoño, calle Las Acacias, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en ochenta y cinco metros (85,00Mts) de longitud, con casa que es o fue del señor Alejandro Peña; Sur: en ochenta y cinco metros (85,00Mts) de longitud, con casa que es o fue de la señora Leidy Martínez; Este: en quince metros (15,00Mts) de longitud, que es su frente, con calle Las Acacias y Oeste: en quince metros (15,00Mts) de longitud, con casa que es o fue del señor Sixto Sánchez. La bienhechuría consiste en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: piso de cemento pulido, techo de3 tejas y zinc, paredes de bloques de concreto frisadas; cuenta con su sistema de aguas blancas, negras y electricidad y dos (02) pozos sépticos; teniendo un área de construcción de Noventa Metros Cuadrados (90,00Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: un (01) porche, una (01) sala con ventana, un (01) comedor con ventana de bloques de ventilación, una (01) sala de estar, un (01) baño revestido en cerámicas, más dos (02) baños anexo de la casa sin techo, una (01) cocina, un (01) lavadero en construcción, cuatro (04) habitaciones. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano MARIO RAFAEL MARTÍNEZ, antes identificado, su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre la antes descrita bienhechuría, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO,
Abg. ROBERT DUQUE
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
Abg. ROBERT DUQUE
Solicitud N° 2023-05.-
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