REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 13 DE FEBRERO DE 2023
212° y 163°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: FIDELIA MERECUANE y LUIS DEL VALLE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la comunidad de Saucedo, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.228.242 y V-3.942.588 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana LIROLAISA DEL VALLE FERMÍN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-6.130.923, domiciliada en la Urbanización Guaicaipuro II, Los Magallanes, calle Larrazabal, casa Nº 19, Parroquia Sucre, Municipio Libertados del Distrito Capital; debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ciudadano DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.633; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastantes y Suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la prenombrada ciudadana LIROLAISA DEL VALLE FERMÍN, en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante PRISCILA MARCELINA FERMÍN CAZORLA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.981.090. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana LIROLAISA DEL VALLE FERMÍN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-6.130.923, el derecho que le corresponde, en su condición de hija como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus PRISCILA MARCELINA FERMÍN CAZORLA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.981.090. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de _________________________________ ( ) folios útiles.- Expídase por Secretaría copia de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

EL SECRETARIO,

Abg. ROBERT DUQUE


Solicitud N° 2023-04.-
YGM/rd.-