REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 01 DE FEBRERO DE 2023
212° y 163°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: NORELKIS GABRIELIS CARRILLO BRITO y RAIMELIS LORIANNYS CATALAN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la Calle Principal de la Comunidad de los Silos, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 31.134.665 y V- 28.244.799, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos: ROBERT AGUSTIN GUZMAN VERA Y LUZMARY DEL VALLE GARCIA MOLINA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.318.846 y 18.916.376, debidamente asistidos por el abogado en DICKSON AMADO CABERA MERECUANE, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 179.633, mediante la cual solicitan a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tienen y le corresponde sobre unas bienhechurías consistentes de una (1) casa de uso familiar construida en un terreno de propiedad Municipal, signado con el numero catastral 01-05-10-23, ubicada en el Sector los Silos, Calle Ciega, casa s/n, de la población de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, Y comprendiendo entre los siguientes linderos; Norte: En Treinta Metros lineales con Quince Centímetros (30,15 Mts), Su frente con Los Silos vía de acceso; Sur: En Treinta y Uno Metros lineales (31,00 Mts), Su fondo con casa que es o fue de los señores: José Brito, Agustín Presente y Jesús Jiménez; Este: En Diecinueve Metros lineales con Noventa Centímetros (19,90 Mts) Con terreno que es o fue del señor: Nelson Guzmán y Oeste: En Trece Metros lineales con Cincuenta Centímetros (13,50 Mts), Con casa que es o fue del señor: Del valle Bautista Márquez, para una superficie total de: SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (732,60 Mts2).. El inmueble consisten en: Una (01) Casa de habitación, con la siguiente divisiones: Tres (03) Habitaciones, Una (01) sala de estar, Un (01) comedor, Una (01) cocina y Dos (02) baños; fomentada Con: paredes de bloques frisado, piso de Cemento pulido, techo de zinc, asbesto y platabanda, ventanas y puertas de hierro, rejas protectora de hierro, además cuenta con instalaciones de aguas blancas, y aguas negras así como también, sistema eléctrico. Con un Área de construcción de: Ocho Metros con Treinta y Seis Centímetros (8,36 Mts) de ancho, por Once metros con Treinta Centímetros (11,30 Mts) de largo para un total de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (50,19 mts2) Dicho inmueble tiene un valor de UN MILLON BOLIVARES (1.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos: ROBERT AGUSTIN GUZMAN VERA Y LUZMARY DEL VALLE GARCIA MOLINA, antes identificados, los derechos de propiedad que tienen y le corresponden sobre la antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO.

Abg. ROBERT DUQUE


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


EL SECRETARIO.

Abg. ROBERT DUQUE

Solic. Nº 2023-02