REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Veintiocho (28) Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: RP31-L-2017-000144

PARTE DEMANDANTE: CAROLINA DEL CARMÉN SALAZAR ORTIZ, HAYARIT DEL VALLE
MARCANO, ANA MARGARITA MENDOZA VÁSQUEZ, DAVID ABRAHAM VÁSQUEZ RODRÍGUEZ Y
NEUDE LUIS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.344.269, V-
12.275.797, V-20.903.751, V- 15.345.636 Y V-17.622.900, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIAL PROEBA, C.A.

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA

De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, y en sintonía con el criterio ratificado en casos análogos al que hoy aquí se decide por el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en sentencias de fecha 30/11/2022 y 05/12/2022, corresponde verificar a quien suscribe el presente fallo si en el caso bajo estudio se configuró la perención de la instancia, por lo que, esta operadora de justicia considera necesario efectuar un recuento de las actuaciones acaecidas en este proceso, y en tal efecto, observa:

En fecha 09/08/2018 fue recibida la presente causa por este Tribunal Tercero de Juicio del trabajo, siendo admitidas las pruebas mediante auto de fecha 18/09/2018 y en esa misma fecha, este tribunal procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 25/10/2018, a las 10: 00 a.m., como consta al folio 337 de la segunda pieza procesal del presente expediente.

En fecha 19/09/2018 se libró oficio a la Inspectoría del Trabajo de Cumaná estado Sucre correspondiente a la prueba de informe solicitada por la parte actora.

En fecha 25/10/2018 mediante auto se reprogramo la celebración de la audiencia de juicio hasta tanto constara a los autos la resulta de la prueba de informe solicitada.

En fecha 12/11/2018, el ciudadano Alguacil consigno ejemplar original del oficio N° RH32OFO2018000128 dirigido a la Inspectoría del Trabajo de Cumaná estado Sucre debidamente practicado, tal como consta a los folios 340 al 341 de la segunda pieza procesal.

En fecha 28/06/2022, el apoderado judicial de la parte actora renunció a la prueba de informe solicitada a la Inspectoría del Trabajo y solicito que se procediera a fijar la audiencia oral y pública de juicio.

En fecha 01/07/2022, se ordenó la notificación de la parte demandada a los fines de informarle que el procedimiento se encontraba paralizado desde el año 2019 hasta la presente fecha, ocasionando con ello la perdida de la estadía a derecho de las partes, por lo que una vez que constara en autos la referida notificación y su respectiva certificación se reanudaría la causa al estado en que se encontraba, y en fecha
04/07/2022 se libró cartel de notificación a la sociedad mercantil AGROINDUSTRIAL PROEBA, C.A.

En fecha 12/07/2022, el apoderado judicial de la parte demandada consigno escrito solicitando se declarará la Perención de la Instancia.

En fecha 11/08/2022, el ciudadano Alguacil consigno ejemplar original del cartel de notificación N° 107-2022, dirigido a la Sociedad Mercantil Agroindustrial Proeba, C.A., dejando constancia que el apoderado judicial de la parte demandada se dio por notificado en la Sede de este Circuito Judicial Laboral, tal como consta a los folios 348 al 350 de la segunda pieza procesal.

Así las cosas, esta sentenciadora considera oportuno señalar que la figura jurídica de la Perención de la Instancia, fue concebida por el Legislador como una sanción frente a la inactividad de las partes en impulsar el proceso, la cual implica el abandono del mismo y como un correctivo a la pendencia indefinida de estos, tendente a garantizar su desarrollo hasta la sentencia y su ejecución, que es una exigencia del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva

Esta institución procesal, se encuentra establecida en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que disponen:

Artículo 201.
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” (NEGRITA Y CURSIVA DEL TRIBUNAL).

Artículo 202.
“La Perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” (NEGRITA Y CURSIVA DEL TRIBUNAL).

Ahora bien, del estudio de las actas procesales se evidencia, que la parte actora no realizó ninguna actuación procesal para impulsar la continuación del proceso, específicamente desde el 09/08/2018, oportunidad en la que fue recibida la presente causa por este tribunal hasta el 28/06/2022, fecha en la que el apoderado judicial de la parte actora renunció a la prueba de informe solicitada a la Inspectoría del Trabajo de Cumaná estado Sucre, por lo que resulta evidente para quien aquí decide que, cuando la parte actora diligenció renunciando a la prueba de informe, ya se encontraba perimida la instancia por haber trascurrido más de un (01) año sin que la parte demandante manifestara interés alguno en continuar el proceso, tal como lo dispone los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en este sentido, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia extinguida la misma por falta de impulso procesal. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA.

ABG. YOLENNY CARIAS BALDÁN

EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ALBERTO FUENTES