REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 25 de Enero de 2023
Años: 212° y 163º.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BUENA VENTURA RODRÍGUEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.296.656, domiciliada en la calle libertad, casa N° 211, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Virginia Alcoba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.410, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se le declare a ella y a sus hijos Dalmiro José Pérez Rodríguez, Delmis José Pérez Rodríguez, y Yudalmys Nazaret Pérez Rodríguez, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-14.174.024 V-15.243.309, V-16.626.998, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su esposo el extinto DALMIRO JOSÉ PÉREZ SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.298.126, el cual falleció AB-INTESTATO, el día veintisiete (27) de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022), en la casa N° 211, Calle Libertad, Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por Infección Respiratoria baja, tal como se evidencia del Acta de defunción Nº 0489, que en copia certificada acompaña.
Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: copia de las Cédulas de Identidad, del Acta de Defunción y de la Partidas de Nacimiento de sus hijos, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos MIRIAN CRISTINA CAMPOS GALLARDO y JOSÉ GREGORIO BRITO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-3.944.595 y V-4.951.370 respectivamente, de este domicilio, los cuales están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos Buena Ventura Rodríguez De Pérez, Dalmiro José Pérez Rodríguez, Delmis José Pérez Rodríguez, y Yudalmys Nazaret Pérez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-4.296.656, V-14.174.024 V-15.243.309, V-16.626.998, respectivamente, DEL DE CUJUS: DALMIRO JOSÉ PÉREZ SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.298.126, el cual falleció AB-INTESTATO, el día veintisiete (27) de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022), en la casa N° 211, Calle Libertad, Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, estado Sucre, por Infección Respiratoria baja, tal como se evidencia del Acta de defunción Nº 0489, que en copia certificada acompaña, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (25/01/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0656-2023.
NMG/ec.