TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 25 de Enero de 2.023.
212° y 163°
EXPEDIENTE: Nº 0321-2023.
SOLICITANTES: MARIANNYS MARIBEL UZCATEGUI MENDOZA y JESÚS ARMANDO LEON SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.955.579 y V- 19.708.064 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JAQUELINE MARIN, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.312.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado en el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, recibido por distribución respectiva, presentado por los ciudadanos MARIANNYS MARIBEL UZCATEGUI MENDOZA y JESÚS ARMANDO LEON SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.955.579 y V- 19.708.064 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada JAQUELINE MARIN, inscrita en el IPSA, bajo el N° 47.312.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...
Que “en fecha catorce (14) de Diciembre del año 2012, contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.-
Que, en esta unión matrimonial no procrearon hijos.
Que, una vez casados llenos de amor y entusiasmo al principio, mantuvimos una relación estable donde existía la armonía, la comprensión, la comunicación y el respeto, cumpliendo cada uno de los deberes y derechos inherentes al matrimonio y el afecto reinante en dicha relación; hasta que surgieron una serie de hechos por razones de diversas índoles, que nos condujeron a asumir una conducta diferente y de poca comunicación, rompiendo de esta manera la armonía y el afecto que nos unía como pareja, permaneciendo desde el mes de Junio del presente año 2022, cada uno por su lado, hasta la presente, sin que haya podido reanudarse la vida en común, es por esa razón que solicitamos el divorcio.
Que, fundamenta el divorcio en la sentencia N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.-

“...Omissis...”
En fecha Diez (10) de Enero de 2023, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO por desafecto e incompatibilidad de caracteres, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.
Mediante diligencia de fecha Dieciséis (16) de Enero de 2023, el Alguacil del tribunal consignó boleta de Citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.-
En fecha Dieciocho (18) de Enero de 2023, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal el ciudadano MIGUEL ANGEL CORDERO, quién en su carácter de Fiscal encargado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185 del CÓDIGO CIVIL vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal que formulan los cónyuges, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y por consiguiente no hizo oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes MARIANNYS MARIBEL UZCATEGUI MENDOZA y JESÚS ARMANDO LEON SUNIAGA, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.
En fecha Diecinueve (19) de Enero de 2023, se dictó auto mediante el cual se fijó la causa para Sentencia.
Vista la solicitud de DIVORCIO de conformidad con la Sentencia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nº-136 de fecha 30 de Marzo del año 2017, que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, presentada por los ciudadanos MARIANNYS MARIBEL UZCATEGUI MENDOZA y JESÚS ARMANDO LEON SUNIAGA, mediante la cual, solicitan la Disolución del Vínculo Matrimonial.
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...” en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016 que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes: PRIMERO: Que, está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, en fecha Catorce (14) de Diciembre del Año Dos Mil Doce (2012), lo cual se expresa en acta de Matrimonio N° 165, la cual el Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento, por guardar relación con el procedimiento.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, interpuesta por los ciudadanos MARIANNYS MARIBEL UZCATEGUI MENDOZA y JESÚS ARMANDO LEON SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.955.579 y V- 19.708.064 respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, en fecha Catorce (14) de Diciembre del Año Dos Mil Doce (2012), lo cual se expresa en acta de Matrimonio N° 165.-
Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en las sentencias INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR.
Publíquese, regístrese, diarícese, publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,


Abg. EDWIN CUBILLAN.
Nota: En la misma fecha (25/01/2023), siendo las (2:00 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Abg. EDWIN CUBILLAN.

SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Expediente N° 0321-2023.
NMG/ec.