REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



DEMANDANTE: ELVIRA JOSEFINA MAGO
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE RINCONES
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN A LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: N.º 001-2010


Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana: ELVIRA JOSEFINA MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V-12.268.918, domiciliada en la Urbanización los Cocalitos, casa N°368, Marigüitar Municipio Bolívar, estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano: LUIS ENRIQUE RINCONES, venezolano, domiciliado en Horno Decal, Torre B, Piso 19, Apartamento 19-9, San Agustín del Sur, Caracas, Distrito Capital.

Alega la parte actora:
“Comparezco ante este Despacho la ciudadana: ELVIRA JOSEFINA MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V-12.268.918, domiciliada en la Urbanización los Cocalitos, casa número 368, Marigüitar Municipio Bolívar, estado Sucre, a fin de solicitar se fije la Obligación de Manutención a favor de mis hijos: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). respectivamente, ya que su padre LUIS ENRIQUE RINCONES, no le entrega de manera constante el dinero para la comida, vestido y estudios, por lo que solicito se le fije una obligación de manutención por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs 900,00) MENSUALES, más la bonificación de fin de año, vacaciones y útiles escolares, ya que los niños están estudiando y necesitan alimentarse bien, él trabaja como obrero en la Asamblea Nacional, Caracas y vive en Residencias Horno Decal, Torre B, Piso 19, Apartamento 19-9, San Agustín del Sur, Caracas, Distrito Capital, número telefónico es: 0412-3613791”.
Riela al folio cinco (05), auto de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2.010), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento al ciudadano: LUIS ENRIQUE RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.663.160 domiciliado en Horno Decal, Torre B, Piso 19, Apartamento 19-9, San Agustín del Sur, Caracas, Distrito Capital, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto. Se ordenó librar oficio al Jefe de personal de la Asamblea Nacional, Caracas, Distrito Capital, a fin de solicitar constancia pormenorizada del sueldo o salario del demandado. Se Líbró exhorto al Juzgado Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que lograrse la citación del demandado.
Cursa al folio 12, diligencia de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2.010), mediante la cual compareció el ciudadano: JOSE GREGORIO GUTIERREZ, Alguacil Titular, mediante la cual dejo constancia que consigna constante de un folio (01) útil boleta de Notificación que le fue entregada para el ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO”, debidamente lograda.
El Tribunal para decidir, observa:
De las actas procesales que conforman el expediente, se aprecia que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de consignarse las resulta de notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, no ha habido actuación alguna de la parte actora con el fin de activar la presente causa; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día veintidós (22) de marzo del año dos mil diez (2010), no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha con exceso once (11) años, diez (10) meses desde la consignación realizada por el Alguacil; en tal sentido, resulta pertinente por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: ELVIRA JOSEFINA MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.268.918, domiciliada en la Urbanización los Cocalitos Casa N° 363 Marigüitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, contra el ciudadano: LUIS ENRIQUE RINCONES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.663.160 domiciliado en Horno Decal, Torre B, Piso 19, Apartamento 19-9, San Agustín del Sur, Caracas, Distrito Capital.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente dispositivo en la página www.sucre,scc.org.ve, déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. YNES MARIA PICO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YNES MARIA PICO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente Nro. 001-2010
BMMR/Carmen