REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


DEMANDANTE: ROSANNY CAROLINA SÁNCHEZ GONZÁLEZ
DEMANDADO: ERICK JOSE CHACÓN PADRÓN
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 007-2020

Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana: ROSANNY CAROLINA SÁNCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula N° V- 19.893.500, de oficio ama de casa y con domicilio en Golindano, calle principal, casa s/n, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado sucre, teléfono celular 04248449777, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano: ERICK JOSÉ CHACÓN PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V- 20.991.565, quien labora en la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con domicilio en el Sector Campamento, Calle I, casa s/n, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono celular: 0414199.678.

Alega la parte actora:
“Solicita de este Tribunal se sirva fijar obligación de manutención a favor de mis hijo: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) , ya que su padre el ciudadano: ERICK JOSÉ CHACÓN PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V- 20.991.565, de oficio Sargento mayor de tercero, quien labora en la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con domicilio en el Sector Campamento, Calle I, casa s/n, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono celular: 0414199.678, no cumple con la manutención de mis hijos, por lo que quiero que se fije una obligación de manutención de acorde con la situación actual, de por lo menos del 30% de sus sueldo mensual vigente, así como bonificaciones de fin de año, bono vacacional, becas útiles escolares, medicinas, gastos médicos y todos los beneficios que le corresponda a mis hijos. Su padre trabajador, donde se desempeña como funcionario de la Guardia nacional. Solicito que la citación se realice en su lugar de residencia” (Ver folio Uno (1)).

Riela al folio ocho (08), auto de fecha dos (02) de diciembre del año dos mil veinte (2.020), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano: ERICK JOSÉ CHACÓN PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V- 20.991.565, quien labora en la Guardia Nacional Bolivariana de
Venezuela, con domicilio en el Sector Campamento, Calle I, casa s/n, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; así como se ordena Librar boleta de notificación a la parte demandante indicándose día y hora para la conciliación, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, a los fines de que emita su opinión al respectiva. De igual manera se acordó librar oficio al Director de personal de la Guardia Nacional Bolivariana, El Paraíso-Caracas, solicitando constancia pormenorizada del demandado.

Cursa al folio quince (15), diligencia de fecha Veinticinco (25) de enero del año dos mil uno (2.001), mediante la cual comparece el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano Miguel Meza, el cual deja constancia que consigna constante de un folio (01) útil boleta de Notificación que le fue entregada para el ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO”, debidamente lograda.

Riela al folio diecisiete (17), diligencia fechada treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), mediante la cual el Alguacil Titular de este Tribunal, deja constancia de un folio (01) útil, boleta de citación que me fue entregada para el ciudadano: ERICK JOSÉ CHACÓN PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V- 20.991.565, a quien no logró ubicar en la dirección indicada por la parte actora.
Revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), donde comparece el ciudadano MIGUEL MEZA, Alguacil titular y consigna boleta de citación librada al demandado debidamente lograda (Ver folio 17).

Observa esta Jurisdicente, de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de consignación del Alguacil, no consta en autos actuación alguna de las partes; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), donde comparece el ciudadano Alguacil Titular y pone de manifiesto haber logrado la citación de la parte demandada, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha con exceso un (1) año cinco (5) mes, desde la consignación realizada por el Alguacil; en tal sentido, resulta pertinente por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: ROSANNY CAROLINA SÁNCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula N° V- 19.893.500, de oficio ama de casa y con domicilio en Golindano, calle principal, casa s/n, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado sucre, teléfono celular 04248449777, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano: ERICK JOSÉ CHACÓN PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V- 20.991.565, quien labora en la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con domicilio en el Sector Campamento, Calle I, casa s/n, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre,

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese en la página web y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg.YNES MARIA PICO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg.YNES MARIA PICO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Expediente Nro. 007-2020
BMR/ Carmen