República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

SOLICITANTES: YSMELIS DEL CARMEN GONZALÉZ RUÍZ y
RUBEN DARIO MARCANO ROJAS.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
EXPEDIENTE: Nº 11-4487
FECHA: 20 DE ENERO DE 2022.

Previo avocamiento de la Juez Provisorio VIANETT MARCANO GONZALEZ, quien fue juramentada por el Abg. JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en virtud a la designación como Juez Provisorio de Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Por diligencia de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022), los ciudadanos YSMELIS DEL CARMEN GONZALÉZ RUÍZ y RUBEN DARIO MARCANO ROJAS, ambos venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidades Nros: V-14.420.356 y 16.626.850, respectivamente, y de este domicilio, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos en este acto por el profesional del derecho JOSÉ COVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.242, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022), por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de esa sentencia.-
“…El día dieciséis (16) de Julio del 2010, se llevo a cabo nuestra unión matrimonial, la cual tuvo lugar ante el Despacho del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, de esta ciudad de Cumaná, tal como se evidencia del texto inserto en la pertinente Acta de Matrimonio, la cual anexamos a este tribunal, marcada con la letra “A”. Una vez cónyuges, decidimos de mutuo y perfecto acuerdo constituir nuestro domicilio conyugal en la Ciudad de Cumaná, en la Calle Buena Vista, Casa Nº 15, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. En la actualidad la ciudadana YSMELIS DEL CARMEN GONZALÉZ RUÍZ, tiene como último domicilio la dirección arriba señalada y el ciudadano RUBEN DARIO MARCANO ROJAS, tiene como último domicilio en la ciudad de Cumaná, en la Urbanización Cristóbal Colón, Calle Nº 03, Cas Nº 65, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. De la mencionada unión conyugal no procreamos hijos y manifestamos que no hay bienes de fortuna que puedan ser objeto de liquidación como acervo de la sociedad conyugal. Ahora bien, Honorable Magistrado, por razones muy personales y que no vienen al caso enumerar, ambos conyugues, hemos estado en mutuo acuerdo separarnos legalmente de cuerpos. Finalmente rogamos al ciudadano Juez, que declare legalmente la presente separación de cuerpos, solicitada por mutuo consentimiento, en este escrito, y que se nos expidan sendas copias certificadas de esta solicitud…”

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal en fecha 13 de marzo de 2.014 y conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
Consta al folio siete (07) del expediente, diligencia de fechas dieciséis (16) de mayo de 2016, presentado por los ciudadanos RUBEN DARIO MARCANO ROJAS y YSMELIS DEL CARMEN GONZALÉZ RUÍZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ COVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.242, mediante la cual los cónyuges manifestaron que por cuanto se decretó la separación de cuerpo y ha transcurrido el lapso suficiente, no habiendo reconciliación alguna, es por lo que solicitan se declare la conversión de Divorcio.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día veinte (20) de junio de 2.011, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos YSMELIS DEL CARMEN GONZALÉZ RUÍZ y RUBEN DARIO MARCANO ROJAS, hasta el día de hoy, han transcurrido once (11), tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, pues ello se infiere de la conducta asumida por los cónyuges, al insistir en que se declare disuelto el matrimonio. TERCERO: Que durante la unión matrimonial no existen pasivos o cargo de la comunidad conyugal y nada tienen que liquidar.
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos YSMELIS DEL CARMEN GONZALÉZ RUÍZ y RUBEN DARIO MARCANO ROJAS, titulares de las Cédula de Identidad Nros: V-14.420.356 y 16.626.850, respectivamente, por ante la Despacho del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010); según acta Nº 208, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil Venezolano. Así se decide.
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a las veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.



Abg. VIANETT MARCANO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA.



Abg. GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.


Solicitud. Nº 11-4487
Sentencia: Definitiva.
Solicitud: Separación de Cuerpos y Bienes.
Partes: YSMELIS DEL CARMEN GONZALÉZ RUÍZ y RUBEN DARIO MARCANO ROJAS.
Materia: Familia
VMG/GC/ec.-