República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JESUS RAFAEL CORDOVA ROQUE y MARY CRUZ PEREDA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 20 DE ENERO DE 2023
EXPEDIENTE: Nº 22-10.337
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos JESUS RAFAEL CORDOVA ROQUE y MARY CRUZ PEREDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-5.083.889 y Nº 5.704.342 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ADOLFO DIAZ e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.168, por ruptura del vínculo matrimonial por más de treinta y dos (32) años, fundamentándola en el artículo 185-A de la siguiente manera:
“…en fecha: Veintinueve (29) de Julio (07) del Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”, inmediatamente que contrajimos matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal por conveniencia mutua en: Urbanización Cumanagoto Norte, Vereda 10, Nº 03, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Cumaná del Estado Sucre, Familia Pereda. De dicha unión matrimonial, procreamos, tres (03) hijos de nombres; FRANK RAFAEL CORDOVA PEREDA, con fecha de nacimiento: día Cuatro (04) de Octubre (10) de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), con cedula de identidad NºV-16.313.685. JESUS RAFAEL CORDOVA PEREDA, con fecha de nacimiento: día Veinticuatro (24) de Mayo (05) del Mil Novecientos Ochenta y Tres, con cedula de identidad Nº V- 16.313.686, ROGER RAFAEL CORDOVA PEREDA, con fecha de nacimiento: día Diez y Ocho (18) de Abril (04) de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), con cedula de identidad NºV-17.909.531… Es por lo antes expuesto que acudimos ante su competente autoridad, como en efecto lo hacemos, se declare nuestro divorcio: y, en consecuencia declare disuelto el vinculo matrimonial que nos une, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185- del CODIGO CIVIL (venezolano), y en virtud de haberse producido entre nosotros una Ruptura Prolongada de nuestra vida en común, que abarca más de Cinco (05) años…”
Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha diez (10) de Noviembre de 2022; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil (folio 11 y 12).
En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 13 y 14).
El día doce (12) de Enero de dos mil veintitrés (2023), la ciudadana TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL CORDOVA ROQUE y MARY CRUZ PEREDA (folio 15).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos JESUS RAFAEL CORDOVA ROQUE y MARY CRUZ PEREDA, según Acta de Matrimonio Nº 175, que corre inserto al folio tres y cuatro, (03 y 04), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de Julio del año mil novecientos setenta y ocho (1978) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, el tres (03) de julio del año mil novecientos noventa (1990) y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal; han transcurrido más de treinta y dos (32) años, tiempo superior al previsto en el Articulo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio 185-A. TERCERO: Que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres FRANK RAFAEL CORDOVA PEREDA, JESUS RAFAEL CORDOVA PEREDA Y ROGER RAFAEL CORDOVA PEREDA, mayores de edad. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: JESUS RAFAEL CORDOVA ROQUE y MARY CRUZ PEREDA, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, en fecha veintinueve (29) de Julio de mil novecientos setenta y ocho (1978), según consta en Acta de Matrimonio Nº 175, emitida por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, consignada en original marcada con la letra “A”, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 22-10.337
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A.-
Partes: JESÚS RAFAEL CORDOVA ROQUE Y MARY CRUZ PEREDA.
VMG/GC/Nac.
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