República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v


Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: FIDELINA DEL VALLE HALLEN MILLAN.
DEMANDADO: CESAR ALEJANDRO MONTAÑO NARVAEZ-
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES).
FECHA: 20 DE ENERO DE 2023.-
EXPEDIENTE: Nº 22-10.319.-

En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por la ciudadana: FIDELINA DEL VALLE HALLEN MILLAN, venezolana, mayor de edad, portadora de cédula de identidad Nº V-9.274.594, domiciliada en Campeche, Sector 4, Calle 6, Casa Nº 8, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, asistida por la abogada LIGIA GAMBOA BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 111.313 contra el ciudadano CESAR ALEJANDRO MONTAÑO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.704.008, domiciliado en el Peñón, Barrio Ezequiel Zamora, Calle 5, casa Nº 80, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:

“…DE LOS HECHOS… Contraje Matrimonio Civil el día dieciocho (18) de Marzo de mil novecientos ochenta y tres (1983), con el ciudadano CESAR ALEJADNRO MONTAÑO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad NºV-5.704.008… Una vez casados nos residenciamos en Campeche, sector 4, Calle 6, Casa Nº 8, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumana, Estado Sucre, siendo este nuestro último domicilio conyugal… Ciudadana Juez procreamos dos (2) hijos que llevan por nombre el primero CESAR STRELL MONTAÑO HALLEN, nacido en fecha tres (3) de Marzo del año mil novecientos ochenta y siete (1987), según consta en Acta de nacimiento Nº 683 de treinta y cinco (35) años de edad y el segundo, YERFFERSON ALEXANDER MONTAÑO HALLEN, nacido en fecha cinco (5) de Abril del Año mil novecientos noventa y uno (1991), según consta en acta de nacimiento Nº 1354, de treinta y un (31) años de edad, actas de nacimientos que acompaña marcadas “B” y “C”... Ahora bien ciudadano Juez, que desde el inicio de nuestra relación como cónyuges todo transcurría en un ambiente de perfecta armonía, rodeado de un afecto mutuo basado en el amor y el cariño que nos profesábamos, como pensamos que pasa con todos los recién casados, pero en nuestro caso ese afecto entre nosotros fue disminuyendo cada día que nos conocíamos más como pareja y nos dábamos cuenta que nuestros caracteres eran incompatibles…En cuanto a la comunidad de gananciales, no adquirimos bienes gananciales que partir… Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas es que ocurro ante su competente autoridad para solicitar muy respetuosamente que la presente solicitud sea admitida por el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, que sea sustanciada conforme a derecho y que en la definitiva sea declarado el Divorcio...”


En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veintisiete (27) de Octubre del dos mil veintidós (2022); y acordó la citación del ciudadano: CESAR ALEJANDRO MONTAÑO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.704.008, todo de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 10, 11 y 12).

En fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citado el ciudadano CESAR ALEJANDRO MONTAÑO NARVAEZ, a los fines de que reconozca o niegue la solicitud de Divorcio (folios 13 y 14).

En fecha veintidós (22) de Noviembre de 2022, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano CESAR ALEJANDRO MONTAÑO NARVAEZ, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 15 y 16).

En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2022, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folio 17 y 18).

Consta al folio (19) diligencia de fecha doce (12) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), presentada por la ciudadana TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana FIDELINA DEL VALLE HALLEN MILLAN contra el ciudadano CESAR ALEJANDRO MONTAÑO NARVAEZ (folio 19).

Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos FIDELINA DEL VALLE HALLEN MILLAN y CESAR ALEJANDRO MONTAÑO NARVAEZ, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio cinco (05), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) del mes de Marzo del año mil novecientos ochenta y tres (1983) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue desde el veinticuatro (24) de Noviembre del 2009 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, en virtud al desafecto y la incompatibilidad de caracteres como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que el demandado ciudadano CESAR ALEJANDRO MONTAÑO NARVAEZ, no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con la ciudadana FIDELINA DEL VALLE HALLEN MILLAN y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos FIDELINA DEL VALLE HALLEN MILLAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.274.594 y CESAR ALEJANDRO MONTAÑO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.704.008; por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) del mes de Marzo del año mil novecientos ochenta y tres (1983) como se evidencia en el Acta, según Nº 75, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrese Oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



ABG. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.



ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.


Exp Nº 22-10.319.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes FIDELINA DEL VALLE HALLEN MILLAN Y CESAR ALEJANDRO MONTAÑO NARVAEZ
VMG/GC/Nac