REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CUMANÁ ESTADO SUCRE actuando en Sede Constitucional.
Cumaná, treinta y uno (31) de Enero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: RP31-O-2022-000002
SENTENCIA POR DESACATO
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE DESACATO DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
PARTE AGRAVIADA: ORLANDO JOSÈ LIZARDO RAUSEO, FRANCISCO JOSE ALVAREZ SEGURA, RAUL JOSÈ HURTADO RAMÌREZ Y CARMEN ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.936.444, V-10.462.460, V-11.381.282 y V-15.554.008, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE AGRAVIADA: DAYANA FRANK, Inpreabogado Nº 120.309.
PARTE AGRAVIANTE: Entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR PLANTA COMERCIAL, C.A., AVENIDA UNIVERSIDAD NRO. 20 DE CUMANÁ ESTADO SUCRE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE: JOSÉ ANTULIO VILANOVA CABRERA, Inscrito en el Instituto de Previsión al Abogado bajo el N° 36.161.
RESPONSABLE DEL DESACATO: No compareció la parte responsable del desacato.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: No compareció la representación fiscal.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 23/02/2022, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta circuito judicial la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ORLANDO JOSÈ LIZARDO RAUSEO, FRANCISCO JOSE ALVAREZ SEGURA, RAUL JOSÈ HURTADO RAMÌREZ Y CARMEN ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.936.444, V-10.462.460, V-11.381.282 y V-15.554.008, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DAYANA FRANK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.309, contra la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR PLANTA COMERCIAL, C.A., Se admitió la presente acción en fecha 25/02/2022, ordenándose la notificación de las partes.
Practicadas las notificaciones, se celebró la audiencia constitucional en fecha 15/03/2022, a las nueve y media (09:30 a.m.) de la mañana, tal como consta a los folios 122 al 124, oportunidad en la cual se dictó el correspondiente dispositivo.
En fecha 22/03/2022, se publicó la sentencia a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En dicha sentencia se declaró lo siguiente: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, se ordenó a la parte agraviante a dar cumplimiento a las órdenes de reenganche y pago de salarios caídos de los trabajadores ya identificados, ordenándose a la empresa a proceder al reenganche inmediato de los trabajadores a sus labores habituales y al consecuente pago de los salarios caídos y otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir, además, se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de caducidad.
Por auto de fecha 16/05/2022, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Cumaná estado Sucre, fijó el traslado del Tribunal para el día 18/05/2022 la práctica de la Ejecución Forzosa decretada en la presente causa. Folio 146.
En acta de fecha 18/05/2022, se realizó la ejecución forzosa, constituyéndose el Tribunal Segundo de Juicio en la sede de la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR PLANTA COMERCIAL, C.A., “seguidamente el juez se entrevistó con el ciudadano JOSÉ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-10.295.392, en su carácter de supervisor de seguridad, el cual fue notificado de la misión de la práctica de Ejecución Forzosa, quien le informó al tribunal que no había ninguna persona encargada de atender al Tribunal en la práctica de la ejecución forzosa, quién le informó que la planta se encontraba cerrada desde el mes de Marzo del año 2019, dejándose constancia que la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR PLANTA COMERCIAL, C.A., NO ACATÓ la sentencia de fecha 22/03/2022, relacionada con el reenganche y pago de los salarios caídos de los trabajadores antes identificados”. Es por ello, que visto el desacato por parte de la entidad de trabajo y en estricto cumplimiento en lo ordenado en la sentencia proferida de la Sala Constitucional de fecha 18/06/2019, procedió a remitir las presentes actuaciones a la Sala Constitucional. Folio 329 al 330.
Al folio 335 consta auto, de fecha 16/01/2023, mediante el cual este Tribunal, tal como lo instauró la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión Nº 138 del 17/03/2014 y 245 de fecha 09/04/2014, referidos a la convocatoria de una audiencia constitucional para determinar si hubo o no desacato, y de la obligación de remitir en consulta per saltum a la Sala Constitucional la copia certificada de la decisión que declare el desacato e imponga la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem, antes de proceder a su ejecución. Por lo que este Tribunal ordena la notificación a la parte accionada en la persona de su Gerente General como responsable de desacato mediante cartel, la notificación mediante oficio al Ministerio Público en la persona del Fiscal Superior del estado Sucre y la notificación mediante oficio a la Defensoría del Pueblo de Cumaná estado Sucre en la persona del Defensor del Pueblo a una audiencia pública que se celebraría dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos su notificación, para que expusiera los argumentos que a bien tuvieren en sus defensas.
En fecha 23/01/2023, se practicó la notificación dirigida a la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, en la persona de su Gerente General y por cuanto de la negativa de recibir la notificación, el ciudadano alguacil procedió a fijar el cartel en la puerta de la entidad de trabajo. Se fijó la audiencia constitucional para el día 30/01/2023, a las (9:00 a.m.).
En fecha 30/01/2023, se celebró la audiencia en el procedimiento de Desacato, con la presencia de los accionantes ciudadanos ORLANDO JOSÈ LIZARDO RAUSEO, FRANCISCO JOSE ALVAREZ SEGURA, RAUL JOSÈ HURTADO RAMÌREZ Y CARMEN ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.936.444, V-10.462.460, V-11.381.282 y V-15.554.008, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana DAYANA FRANK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.309, del apoderado judicial de la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, abogado JOSE ANTULIO VILANOVA, Inscrito en el Instituto de Previsión al Abogado bajo el N° 36.161, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la Fiscalía del Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo del estado Sucre y de la parte responsable del desacato.
En la audiencia Constitucional oral y pública por desacato, los intervinientes expusieron, entre otros, los siguientes alegatos:
PARTE AGRAVIADA
“Los trabajadores acudieron a la Inspectoría del Trabajo con un despido, el cual se le amparó en su respectiva oportunidad, se les realizó los diferentes procedimientos de ejecución hasta llegar a la instancia de Providencia Administrativa de Sanciones con la imposición de la multa, se realizó un procedimiento de Amparo dando con lugar esta situación en fecha 22/03/2022, se realizó la ejecución voluntaria y forzosamente en acompañamiento del Tribunal Laboral, sin poder darse la reincorporación de los trabajadores a sus puestos de trabajo. Por lo tanto se acude ante la competente autoridad a los fines de solicitar que se declare el desacato por cuanto se han agotado todas las instancias y órganos competentes para que se restituya la situación jurídica y que se impongan las medidas correspondientes a los infractores”.
PARTE AGRAVIANTE
“En primer lugar y ejerciendo la representación de la empresa, rechazo, niego y contradigo que la entidad de trabajo se encuentre en presunto desacato alguno, así mismo rechazo, niego y contradigo que persona alguna o trabajador de la empresa se encuentre en desacato. En segundo lugar se insiste al Tribunal de informarle que la sentencia es inejecutable tal y como se ha alegado y la situación presuntamente infringida también es inejecutable ya que se ha constatado en diferentes actuaciones del Tribunal el cese de operaciones de la Planta Comercial, estando en las mismas situaciones desde que comenzó el procedimiento de Amparo. En tercer lugar es importante señalar la Tribunal que existe una dualidad de procedimientos, uno por la Fiscalía y otro que se está realizando en esta instancia, ambas iniciadas por este Tribunal y delegadas a la Fiscalía Superior y que actualmente no consta ningún cierre de expediente, por consiguiente existen dos causas que están en proceso por las mismas causales. En cuarto lugar solicito al Tribunal que a los efectos de constatar el cese de operaciones, realice una inspección judicial a las instalaciones de la planta para verificar que se encuentra inoperativa y que la sentencia es manifiestamente inejecutable. Para terminar se insiste en que esta representación siempre ha estado abierta a que se aperture una mesa de diálogo y negociación a los fines de buscar un fin amistoso y cordial solución al conflicto, por lo que se insta al Tribunal y a las partes presentes a que se pueda suspender la presente causa, a los efectos de conseguir un punto de encuentro para darle fin al conflicto en el que nos encontramos el día de hoy”.
Para decidir sobre lo pretendido por la parte accionante, este Tribunal observa así las cosas considerando que lo que se revisó en el presente procedimiento de desacato, se circunscribió en el hecho de que si hubo o no Desacato del mandamiento de amparo constitucional dictado por este Tribunal Segundo de Juicio en Sede Constitucional, en fecha 22/03/2022, por lo que verificado como ha sido el Desacato en el presente asunto en consideración de las circunstancias jurídicas hasta aquí evidenciadas, en aras de garantizar lo establecido en el artículo 31 de la referida Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además del derecho al trabajo, se constata que tanto la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR PLANTA COMERCIAL C.A., como el Gerente de Planta encargado, para el momento de la Ejecución Forzosa, incurrieron en Desacato del mandamiento de Amparo Constitucional dictado por este Tribunal.
Así pues, declarado como ha sido el Desacato en el presente asunto este Tribunal estima oportuno traer a colación decisión N° 416, de fecha 02 de agosto de 2022, en el juicio seguido por YORNIS DE JESÚS RONDÓN, PEDRO JOSÉ ROJAS GARCÍA y PAULITO ALFREDO VISCAÍNO ALCALÁ contra la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se destacó:
“(…) Con base en ello, esta Sala abandona el criterio establecido con carácter vinculante en sentencia N° 145 de fecha 18 de junio de 2019, por lo que a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, los Tribunales que conozcan las denuncias de incumplimiento o desacato de los mandamientos de amparo constitucional conforme el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no deben remitir a esta Sala el expediente para su consulta, manteniéndose vigente los criterios establecidos en sentencias números 138 de fecha 17 de marzo de 2014, referido a la convocatoria de una audiencia constitucional para determinar si hubo o no desacato, y 245 del 9 de abril de 2014, contentivo de la obligación de remitir en consulta per saltum a esta Sala Constitucional, copia certificada de la decisión que declare el desacato e imponga la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem, antes de proceder a su ejecución. (…)”. Subrayado nuestro.
En consideración a la antes citada decisión, que este Tribunal comparte a plenitud, es por lo que se ordena remitir en consulta per saltum copia certificada de la presente decisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Cumana estado Sucre, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide: PRIMERO: CON LUGAR el DESACATO al amparo constitucional que este Tribunal dictó en fecha 22/03/2022.
SEGUNDO: SE SANCIONA al Gerente de Planta encargado para el momento de la Ejecución Forzosa, a cumplir doce (12) meses de prisión, más las accesorias de la ley por la comisión del referido Desacato al mandamiento del amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: Remítase en consulta per saltum copia certificada de la presente decisión a la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide
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PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de Cumaná estado Sucre, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2023 con cuatro (04) días de antelación con respecto al lapso previsto por ley, por lo que deberá dejarse transcurrir íntegramente, para que empiece a correr el lapso para interponer los recursos correspondientes, año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. INÉS GÓMEZ GUZMÁN
LA SECRETARIA
ABG. MARIANNYS MARÍN
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 AM.
LA SECRETARIA
ABG. MARIANNYS MARÍN
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