REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 30 de Enero de dos mil veintitres
212º y 163º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2021-000010
PARTE DEMANDANTE: JORGE FELIX FRANCO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAYANA FRANK
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA FRAGANZA ORIENTE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGARDO BLANCO.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.


ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA

En el día de hoy, 30 de Enero de 2023, comparecieron voluntariamente a la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por ACCIDENTE LABORAL, se sigue en el presente asunto , haciéndose presente la parte demandante el ciudadano Jorge Felix Franco , asistido por el abogada Dayana Frank, Inscrita en el inpreabogado bajo el N°120.309 en su carácter de Procuradora de Trabajadores, y por la parte demandada DISTRIBUIDORA FRAGANZA ORIENTE C.A, compareció el ciudadano TONY HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N°11.269.333, asistido por el abogado en ejercicio, EDGARDO BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°285.820, en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de DIEZ MIL DOLARES (10.000,00 $), pagadero en nueve (09) cuotas al valor de la tasa del banco central de venezuela para la fecha efectiva del pago, haciéndose efectiva la primera cuota para el día 08-02-2023 por un monto de 2.000,00$, la segunda cuota para el día 28-02-2023 por un monto de 1.000,00$, la tercera cuota para el día 30-03-2023 por un monto de 1000,00$, la cuarta cuota para el 30-05-2023 por un monto de 1000,00$, la quinta cuota para el día 30-06-2023 por un monto de 1.000,00$, la sexta cuota para el 30 de julio de 2023 por la cantidad de 1.000,00$, la octava cuota para el 30-09-2023 por el monto de 1000,00$ y la novena y ultima cuota por un monto de 1.000,00$. Asimismo, la parte demandada se compromete en este acto a incorporar al ciudadano Jorge franco a partir del 01-02-2023, con el cargo de chofer con un salario de 40$ mensuales a su nomina hasta que se cumpla el pago de la totalidad de las cotizaciones al seguro social requeridas por ley para tramitar su pensión por discapacidad con ocasión al accidente laboral, de igual manera se compromete asumir los pagos correspondiente a la cirugía que requiere el demandante para su total recuperación, pago de consultas medicas, medicina, y terapias de rehabilitación requeridas . Las partes en este acto consignan escrito transaccional el cual se anexa y solicitan que se libere la cuenta bloqueda a los fines de poder dar cumplimiento a lo aquí acordado. Este Tribunal visto lo solicitado , ordena librar oficio al Banco Mercantil, agencia gran mariscal de esta ciudad de Cumana, a los fines de liberar la cuenta bloqueada de la entidad de trabajo demandada. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.

La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)

Los Comparecientes,