REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Enero del 2.023.
212° y 162°

Exp. N° 17.851.

DEMANDANTE: MARÍA COROMOTO PORTELA CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.708.514.

Apoderado Judicial: Abg. ALEX GONZÁLEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Miranda N° 62, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.218.106.

APODERADOS: No otorgo poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Visto el oficio recibido de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y visto igualmente su contenido, el Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas, que por un error material no imputable a las partes en fecha 19 de Diciembre del 2.022, este Tribunal decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre bienes descritos en los Particulares Primero, Segundo y Tercero del escrito de la Reforma de la Demanda, y asimismo ordenó oficiar a la Oficina de Catastro e Ingeniería Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que se abstenga de otorgar Código Catastral sobre los inmueble en litigio, y en fecha 20 de Diciembre de 2.022, se ordenó oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que se abstenga de registrar cualquier documento de bienhechurías sobre los terrenos identificados en el particular Primero y Segundo del escrito de Reforma de la Demanda, y por un error material no imputable a las partes, en dichos autos y oficios se colocó de manera errónea los datos de Protocolización de los inmuebles, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.


Es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena corregir los datos señalados colocando correctamente los datos de registro de los inmuebles sobre los cuales recayeron dichas las medidas. En consecuencia, se corrigen los datos registrales de los de los inmuebles sobre los cuales recayeron las medidas decretadas de la siguiente manera: PRIMERO: Una parcela de terreno de mayor extensión ubicado a un lado de la carretera que conduce a Macarapana, Jurisdicción del Municipio Santa Teresa, hoy Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual forma parte del parcelamiento Macarapana, identificado con el N° 09, con un área total de 800 mtrs², con el Código Catastral N° 19-05-02-01-02-09, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Rotary de la Urbanización Macarapana, con una medida de 20 metros; SUR: Con parcela N° 4, propiedad que es o fue de JOSEFINA BIANCHI, con una medida de 20 metros; ESTE: Con parcela N° 10, propiedad que es o fue de los Hermanos ORTÏZ con una medida de 40 metros y OESTE: Con parcela número 08, propiedad que es o fue de JOSÉ VIERAS, con una medida de 40 metros, dicho inmueble se encuentra Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha en fecha 21 de Junio de 2.021, bajo el número 2021.1041, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.5.2630, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.021. SEGUNDO: Una parcela de terreno de mayor extensión, ubicado a un lado de la carretera que conduce a Macarapana, Jurisdicción del Municipio Santa Teresa, hoy Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual forma parte del parcelamiento Macarapana, identificado con el N° 10, con un área total de 800 mtrs², con el Código Catastral N° 19-05-02-01-02-10, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Rotary de la Urbanización Macarapana, con una medida de 20 metros; SUR: Con parcela N° 5, con una medida de 20 mtrs; ESTE: Con parcela N° 11, con una medida de 40 metros y OESTE: Con parcela número 09, con una medida de 40 metros; dicho inmueble se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de Junio de 2.021, bajo el número 2021.1042, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.5.2631, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.021. TERCERO: Un terreno ubicado en el Parcelamiento Macarapana, Parroquia Santa Teresa, hoy Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el Código Catastral N° 19-05-02-02-01-12, con un área total de 2.705,92 mtrs², alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Carúpano Río Caribe, hoy avenida Perimetral Rómulo Gallegos, con una medida en línea quebrada (19,20 mtrs+23,40 mtrs); SUR: Con carretera vieja de Macarapana, con unas en línea quebrada de (3.70+7.60+18.00+10.50+3.85+7.80+4.40+11 mtrs) . ESTE: Con terreno que es o fue de VICENTA MÁRQUEZ con una medida de 12.20 mtrs, tapia de bloques de cemento que es o fue de ERNESTO GIL BOADA, con una medida de 35.20 mtrs, tapia de bloques de cemento de NARTIN RÍVAS MARCANO con una medida de 5.10 mtrs, tapia de bloques de ALIRIO ALDANA con una medida de 26.30 mtrs y OESTE: Entrada a carretera Macarapana, con una medida en línea quebrada de (9.60+22.40 mtrs); dicho inmueble se encuentra Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de Junio de 2.021, bajo el número 2021.1040, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.5.2629, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.021. Asimismo se ordena oficiar al Registro Público de este Municipio, para que se abstenga de Registrar cualquier documento de bienhechurías sobre los lotes de terrenos identificado en el particular PRIMERO y SEGUNDO. Igualmente se ordena oficiar a la Oficina de Catastro e Ingeniería Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que se abstengan de otorgar Código Catastral sobre la construcción en los lotes de terrenos señalados en el particular PRIMERO Y SEGUNDO, en tal virtud se deja Sin Efecto los oficios Nros: 1020-272, 1020-273; 1020-274, de fecha 19 -12-2.022, y el oficio N° 1020-275 de fecha 20-12-2.022. Cúmplase lo ordenado. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,


Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Francis Vargas Campos.
En la misma fecha no se libraron los oficios, por cuanto la parte actora debe imprimir los mismos.
La Secretaria,


Francis Vargas Campos.




SGDM/Fvc/dr.
Exp. Nº 17.851.