REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Enero del 2023.
212° y 162°
Exp. N° 17.795

DEMANDANTE: DOUMER ALBERTO ROMERO BONILLA,
titular de la Cédula de Identidad N°
5.184.877.

APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS HERNANDEZ y JOSE
LUIS MEDINA SUCRE, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 168.077 y
63.360, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Las palmas N° 02, El Pilar Municipio
Benítez Estado Sucre.

DEMANDADO: CRUZ ALBERTO FERNANDEZ y ALBERT
JOSE FERNANDEZ, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. 14.174.134 y
26.230.426, respectivamente.

DEFENSOR PUBLICO: LEPDYS JOSAIL MOLINA TOVAR y
CARLOS SALGADO, Inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 284.036 y
283.007, en sus carácteres de Defensores
Público Auxiliar Primera (E) de la Defensa
Pública, Extensión Carúpano

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO POSESORIO
(AGRARIO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa: Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 18 de Noviembre de 2.022, se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio y no se fijo oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos en el libelo de la demanda por la parte demandante, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandante. En consecuencia. Este Tribunal ordena que los ciudadanos: DOGLIS ZAPATA, ANTONIO BRITO MARCANO, DANIEL NUÑEZ BRAVO Y CHARLYS MILDRED SUBERO, titulares de las Cedulas de Identidad Números 5.873.775, 12.287.581, 19.908.263 y 13.541.892, respectivamente, comparezcan por ante este Tribunal en la oportunidad de realizarse la Audiencia o Debate Oral, la cual se fijara una vez que conste en autos la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,


Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/am.-
Exp. Nº 17.795