REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Enero del 2.023.
212° y 163°
Exp. N° 17.840.

DEMANDANTE: PETTER GREGORI FERNANDEZ LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.749.711.

APODERADO JUDICIAL: N otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Mercedes, cas N° 49, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.

DEMANDADA: ARITZA LARHAIDEE SALAS MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.888.473.

APODERADO JUDICIAL: No otorgo poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: PARTCIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 09 de Agosto del 2.022, compareció ante este Juzgado el ciudadano PETTER GREGORI FERNANDEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, Director de la Alcaldía de Benítez, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 13.749.711, domiciliado en la calle Las Mercedes, casa N° 49, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido del abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.077, y en el libelo de demanda expuso:
Que mantuvo un vínculo matrimonial con la ciudadana ARITZA LARHAIDEE SALAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, docente, titular de la Cédula de Identidad N° 12.888.473, domiciliada en Calle Las Mercedes, casa N° 49, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, el cual fue declarado disuelto por el Juzgado Quinto de Municipio del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 09 de Octubre del 2.019, expediente N° 0172-2019, y ordenó liquidar la comunidad conyugal en caso de que existieran bienes, lo cual se evidencia de la copia certificada que anexó marcado “A”.
Que durante la unión conyugal adquirieron un inmueble tipo casa, enclavada sobre un terreno municipal que mide ciento veinticinco metros cuadrados con veintiocho centímetros (125,28 mtrs²), con un área de construcción total entre la planta baja y la planta alta (nivel 1) de 205,31 mtrs², ubicada en la Calle Las Mercedes, casa N° 49, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la casa que es o era de JOSEFINA ROJAS DE GUZMÁN, con una medida de 34,11 mtrs; SUR: Con casa que es o fue de ESPERANZA GONZÁLEZ, con una medida de 29,42 mtrs; ESTE: Con su frente que es la referida calle Las Mercedes, con una medida de 4,22 mtrs, y OESTE: Con su fondo correspondiente que da con la calle Las Margaritas, con una medida de 4,86 mtrs, tal como se evidencia del documento de propiedad y el documento de hipoteca que anexó al libelo marcado “B”, “C” y “D”.
Que por todo lo antes expuesto acudió ante este Juzgado a demandar como formalmente demandó por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal a su ex cónyuge, la ciudadana ARITZA LARHAIDEE SALAS MARCANO, anteriormente identificada, y en caso contrario sea condenada por el Tribunal a partir el 50% que es la mitad del bien que adquirieron durante la unión conyugal.
Estimó la demanda en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00), que es el equivalente a 125.000, Unidades Tributarias.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se decretara medida y se oficiara a la Oficina de Registro Público del Municipio Benítez del Estado Sucre, para que se abstenga de Protocolizar cualquier documento referente a la casa N° 49, ubicada en Calle Las Mercedes, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.
Fundamentó la demanda en los artículos 156, 173 y 183 de Código Civil y 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 10 de Agosto del 2.022, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: ARITZA LARHAIDEE SALAS MARCANO, a los fines de que compareciera ante este Juzgado a dar contestación a la demanda, citación que fue practicada personalmente por el Juzgado comisionado, tal como consta al folio 35 del expediente, en esa misma fecha se abrió el Cuaderno de Medidas.
Estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, compareció en fecha 13 de Diciembre del 2.022, la ciudadana: ARITZA LARHAIDEE SALAS MARCANO, parte demandada en el presente juicio, asistida de la abogada BERKYS IBARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.199, y presentó escrito, en el cual convino en partir el bien inmueble señalado en el libelo de demanda, asimismo se dejo la respectiva constancia por secretaría en fecha 10 de Enero del 2.023.
A solicitud de la parte actora en fecha 16 de Diciembre del 2.022, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble objeto de la presente demanda.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:

Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.


El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el trámite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición a la partición, y convino en partir el siguiente bien: 1) un inmueble tipo casa, ubicada en la Calle Las Mercedes, casa N° 49, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, el cual tiene un área total de construcción, entre la planta baja y la primera planta de Doscientos Cinco Metros Cuadrados con Treinta y Un Centímetros Cuadrados (205.31 mtrs²), enclavada en un terreno municipal que mide Ciento Veinticinco metros cuadrados con veintiocho centímetros (125,28 mtrs²), la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: Planta baja, está construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, lámina de acerolit, contentiva 4 habitaciones, 03 baños, 01 sala cocina, 01 sala comedor, 01 sala de recibo, 01 porche, 02 tanques para depósito de agua, con un área de construcción de 98,59 mtrs². La Primera Planta está distribuida de la siguiente manera: Sobre la platabanda del mismo bien inmueble, consta de paredes de bloques frisadas, piso de cemento recubiertos de cerámica, techo de acerolit y zinc, compuesto por 1 sala de estar, 01 balcón, 3 habitaciones, 02 baños con sus accesorios, 01 salón recibo comedor, 01 cocina, 01 escalera de acceso con peldaños recubiertos de cerámica y pasamanos de hierro, con un área construida de 106,72 mtrs²; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la casa que es o era de JOSEFINA ROJAS DE GUZMÁN, con una medida de 34,11 mtrs; SUR: Con casa que es o fue de ESPERANZA GONZÁLEZ, con una medida de 29,42 mtrs; ESTE: Con su frente que es la referida calle Las Mercedes, con una medida de 4,22 mtrs, y OESTE: Con su fondo correspondiente que da con la calle Las Margaritas, con una medida de 4,86 mtrs. Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija el Décimo (10°) día hábil siguiente a la presente fecha, a las 10:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve .
La Juez,



Susana García de Malavé.

La Secretaria,



Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/dr.
Exp. 17.840.