REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Enero del 2.023.
212° y 163°
Exp. N° 17.841.

DEMANDANTE: ALEIDA FRANCISCA CHIARELLI OLIVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 12.428.314.

APODERADO JUDICIAL: Abg. GUILLERMO VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.371.

DOMICILIO PROCESAL: Comunidad de Barrio Sucre, Calle Cautaro, casa s/n, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: JOSÉ FÉLIX DÍAZ JIMENO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.435.525.

APODERADO JUDICIAL: No otorgo poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, casa N° 196, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: PARTCIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 12 de Agosto del 2.022, compareció ante este Juzgado la ciudadana ALEIDA FRANCISCA CHIARELLI OLIVIER, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 12.428.314, domiciliada en la Comunidad de Barrio Sucre, Calle Cautaro, casa s/n, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido del abogado en ejercicio GUILLERMO VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.371, y en el libelo de demanda expuso:
Que consta de la copia certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 03 de Octubre del 2.019, que declaró disuelto el vínculo matrimonial que la unía con el ciudadano JOSÉ FÉLIX DÍAZ JIMENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.435.525, domiciliado en la Calle Carabobo, casa N° 196, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal consta al anexo marcado “A”.
Que durante la unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes: 1) Una casa ubicada en la Avenida Carabobo N° 196, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que son o fueron de ANTONIO SÁNCHEZ, con una medida de 37,21 mtrs; SUR: Con propiedad que son o fueron de la SUCESIÓN FERMÍN; con una medida de 37,21 mtrs; ESTE: Que es su frente, con la avenida Carabobo, con una medida de 8,45 mtrs y OESTE: Que es su fondo, con la sede del Colegios de Profesores seccional Carúpano, con una medida de 8,97 mtrs, la casa posee el número catastral 01-02-26-05 y fue adquirida, según documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 14 de Agosto del 2.099, quedando inscrito bajo el N° 2009.89, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.659, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009, cuyo documento anexó marcado “B”. 2) Un vehículo con las siguientes características: Placa: AA713HR; Serial de Carrocería: 1T69ABV301452; Serial de Motor: ABV301452; Año: 1981; Modelo: Malibú, cuya propiedad se evidencia de información emanada del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, según fecha de emisión de reporte 08/07/2.022, que anexó marcado “C”.
Que por cuanto su ex-esposo no quiso partir de forma amistosa los bienes que adquirieron durante la unión matrimonial, es por lo que acudió ante este Juzgado a demandar como formalmente demandó al ciudadano JOSÉ FÉLIX DÍAZ JIMENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.435.525, domiciliado en Calle Carabobo, casa N° 196, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que convenga en partir y parta por mitad los bienes adquiridos durante la unión matrimonial.
Fundamentó la demanda en los artículos 2, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 778 del Código Civil.
Estimó la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00), que es el equivalente a 75.000, Unidades Tributarias.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se decretara medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles señalados y medida de Embargo sobre el vehículo anteriormente identificado.
Admitida la demanda por auto de fecha 16 de Septiembre del 2.022, se ordenó la citación de la demandada ciudadano: JOSÉ FÉLIX DÍAZ JIMENO, a los fines de que compareciera ante este Juzgado a dar contestación a la demanda, citación que no fue practicada por cuanto el demandado se negó a firmar el recibo de la citación, tal como consta a la declaración del Alguacil inserta al folio 17 del expediente, en esa misma fecha se abrió el Cuaderno de Medidas.
En fecha 25 de Octubre del 2.022, compareció la ciudadana ALEIDA FRANCISCA CHIARELLI, asistida del abogado GUILLERMO JOSÉ VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.317, y le otorgó poder al abogado asistente.
A solicitud de la parte actora en fecha 04 de Noviembre del 2.022, este Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por una casa, asimismo decreto Medida de Embargo sobre el vehículo, ambos bienes objetos de la presente demanda.
A solicitud de la parte actora, en fecha 16 de Noviembre del 2.022, se libró boleta de notificación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia por Secretaría, que en fecha 24 de Noviembre del 2.022, fue entregada la boleta de notificación al ciudadano JOSÉ FELIX DÍAZ, tal como consta al folio 25 del expediente.
Estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, compareció en fecha 09 de Enero del 2.023, el ciudadano: JOSÉ FÉLIX DÍAZ JIMENO, parte demandada en el presente juicio, asistido de la abogada CARMEN VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.279, y presentó escrito en el cual manifestó que no se negó a la partición, pero que el inmueble a que se refiere la demandante se encuentra habitado por su madre la ciudadana RAIZA TERESA JIMENO PÉREZ, y convino en partir el vehículo señalado en el libelo de demanda, asimismo se dejo la respectiva constancia por secretaría en fecha 09 de Enero del 2.023.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.

El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el trámite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición a la partición, es por lo que se ordena partir los siguientes bienes: 1) Una casa ubicada en la Avenida Carabobo N° 196, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que son o fueron de ANTONIO SÁNCHEZ, con una medida de 37,21 mtrs; SUR: Con propiedad que son o fueron de la SUCESIÓN FERMÍN; con una medida de 37,21 mtrs; ESTE: Que es su frente, con la avenida Carabobo, con una medida de 8,45 mtrs y OESTE: Que es su fondo, con la sede del Colegios de Profesores seccional Carúpano, con una medida de 8,97 mtrs, la casa posee el número catastral 01-02-26-05 y fue adquirida, según documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 14 de Agosto del 2.099, quedando inscrito bajo el N° 2009.89, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.659, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009. 2) Un vehículo con las siguientes características: Placa: AA713HR; Serial de Carrocería: 1T69ABV301452; Serial de Motor: ABV301452; Año: 1981; Modelo: Malibú, cuya propiedad se evidencia de información emanada del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, según fecha de emisión de reporte 08/07/2.022, cuya propiedad se evidencia la información emanada del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, según fecha de emisión de reporte 08/07/2.022. Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija el Décimo (10°) día hábil siguiente a la presente fecha, a las 10:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve .
La Juez,



Susana García de Malavé.

La Secretaria,



Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/dr.
Exp. 17.841.