REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 08 de Diciembre de 2023.
Años: 213º y 164º.


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por la ciudadana IRIS MARIA RODRIGUEZ MARVAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.885.231, de este domicilio, de profesión Médico, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Marilyn Aimara Dettin Cabrera, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 119.936, y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble construido en un lote de terreno que se presume propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de terreno de Doscientos Veinticuatro Metros Cuadrado con Cincuenta y un Centímetros Cuadrados (224,51 mts2), y un área de construcción de Doscientos Cinco con catorce Centímetros Cuadrados (205,14 mts2), ubicado, en la calle 8, casa N° 350, Urbanización Charallave, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, constituido por una vivienda que consta de dos plantas: Primera planta: consta de paredes de bloque frisado y pintadas, piso de granito, techo de platabanda, , tres (3) habitaciones, una (1) sala-recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, puertas de hierro y de madera, ventanas de aluminio con sus protectores; segunda planta: consta de paredes de bloques frisada y pintada, piso de cemento pulido, techo de acerolit, seis (6) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, ubicada en la calle N° 8 de la Urbanización Charallave, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y se encuentra enclavada en terrenos que son del INTI, identificado con el código catastral 19-05-03-13-08-15; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con escaleras que van a la parte alta del cerro con una medida en línea quebrada de (5,65+13,95+2,35 mts); SUR: Con casa que es o fue de Teresa Narvaez, con una medida de (21,15mts); ESTE: Su frente, con final de la calle ocho (8) de Charallave, con una medida de nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (9,55 mts); OESTE: Con fondo, con cerro del lugar, con una medida de Once con cincuenta y cuatro centímetros (11,54 mts). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos WILFREDO BRICEÑO VELASQUEZ y ANGEL RAFAEL VALLEJO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.864.821 y V- 5.871.094 respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión de la solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana IRIS MARIA RODRIGUEZ MARVAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.885.231, de este domicilio, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (08-12-2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 08-12-2023, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

Solicitud N° 0757-23.