REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 08 de Diciembre de 2023.
Años: 213° y 164°.
EXPEDIENTE: Nº 0754-2023.
PARTE SOLICITANTE: GRACIELA JOSEFINA MOYA DE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.425.990.-
PARTE ACCIONADA: JUAN ALBERTO JIMENEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.877.322.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE TITULO DE CONSTRUCCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibida por distribución en fecha 30 de Noviembre de 2023, presentada por la ciudadana GRACIELA JOSEFINA MOYA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en educación, titular de la Cédula de Identidad número V-3.425.990, residenciada en casa sin número, ubicada en la Urbanización El Rosario, en la avenida Principal de El Muco, en la ciudad de Carúpano, del Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 119.936, y domiciliada en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre.
Solicitan al accionante que se cite y se ordene la comparecencia del ciudadano, JUAN ALBERTO JIMENEZ GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión constructor, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.877.322 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en la siguiente dirección: casa sin número, de la urbanización Canchunchu Viejo, Sector La Capilla, en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre., con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto acompaña el escrito de Solicitud, de un título de construcción de unas bienhechurías, mejoras, ampliaciones y modificaciones ejecutadas en un lote de terreno en un terreno ubicado en el sector los molinos, Parroquia Santa Catalina, Identificado con el Número Catastral 19-05-03-08-35-47.
El mencionado documento privado fue suscrito por la ciudadana GRACIELA JOSEFINA MOYA DE MENDOZA y el antes identificado ciudadano JUAN ALBERTO JIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión constructor, titular de la Cédula de Identidad V-5.877.322 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre
Por auto de fecha treinta y uno (30) de Noviembre de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano JUAN ALBERTO JIMENEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión constructor, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.877.322 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en la siguiente dirección: casa sin número, de la urbanización Canchunchu Viejo, Sector La Capilla, en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación a reconocer el contenido y firma el documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha Treinta (30) de Noviembre de 2023, suscrita por el Alguacil del Tribunal donde deja constancia de haber logrado la citación personal de lo ciudadano JUAN ALBERTO JIMENEZ GONZALEZ, consignando la Boleta de Citación debidamente firmada.
En fecha, Siete (07) de Diciembre de 2023, siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano JUAN ALBERTO JIMENEZ GONZALEZ, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante, se deja constancia de la comparecencia del mencionado ciudadano y reconoció la firma.
Por auto de fecha, Siete (07) de Diciembre de 2023, se fijó la causa para Sentencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) Mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante la Notaría o Registro; o, 2) A través del Reconocimiento Judicial.
Las facultades del Juez, para dejar constancia en relación a la Autenticación de un Documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notaria.
En el caso de autos, del análisis hecho al Escrito de Solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana GRACIELA JOSEFINA MOYA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.425.990, residenciada en casa sin número, ubicada en la Urbanización El Rosario, en la avenida Principal de El Muco, en la ciudad de Carúpano, del Estado Sucre, es solicitar se ordene la comparecencia del ciudadano JUAN ALBERTO JIMENEZ GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión constructor, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.877.322 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en la siguiente dirección: casa sin número, de la urbanización Canchunchu Viejo, Sector La Capilla, en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que reconozca el Contenido y Firma del Documento Privado que a tal efecto se acompaña.
Ahora bien, se hace notorio señalar que, en la oportunidad legal para la comparecencia del accionado ciudadano JUAN ALBERTO JIMENEZ GONZALEZ, el mismo compareció personalmente y reconoció el contenido y la firma del documento privado, suscrito por las partes, correspondiente a un título de Construcción y bienhechurías, mejoras, ampliaciones y modificaciones ejecutadas en el inmueble anteriormente descrito, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el primer aparte del Artículo 1.364 del Código Civil.- Y así se decide.
Quedando reconocido el documento, que se transcribe:
“Quien suscribe, Juan Alberto Jiménez González, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión constructor, identificado con la cédula de identidad número V- 5.877.322 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, por medio del presente documento declaro: PRIMERO. El terreno. Sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Los Molinos, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, identificado actualmente con el Código Catastral 19-05-03-08-35-47, cuyos linderos y medidas generales inicialmente eran los siguientes: Norte, con calle La Paz, en una longitud de 92,42 metros; Sur, con inmueble que es o fue de la Sucesión de Cornelio Méndez, con una longitud de 85,71 metros; Este, con la Avenida Universitaria, en una longitud de 53,64 metros; y Oeste, con terreno que es o fue de José Moya Cova, en una longitud de 51,60 metros; y, posteriormente, debido a la ampliación de la Avenida Universitaria y de la calle La Paz, actualmente las medidas del terreno se han reducido a las siguientes: Norte, con calle La Paz, en una longitud de 90,10 metros; Sur, con inmueble que es o fue de la Sucesión de Cornelio Méndez, con una longitud de 81,00 metros; Este, con la Avenida Universitaria, con una longitud de 50,00 metros; y Oeste, con inmueble que es o fue de José Moya Cova, en una longitud en línea recta de 50,20 metros; y actualmente con un área de 4.286,95 m2; he construido en el curso de los años 2007 al 2016, aproximadamente, por cuenta y orden únicamente de la ciudadana Graciela Josefina Moya de Mendoza, quien es venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación, identificada con la cédula de identidad número V-3.425.990 y domiciliada en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, las bienhechurías, mejoras, ampliaciones y modificaciones que posteriormente describiré en el punto Cuarto del presente documento: SEGUNDO. El Derecho de propiedad sobre el terreno. El derecho de propiedad sobre el referido terreno consta en documento protocolizado el día 26 de septiembre de 2006 en la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 34 de la serie, folios 317 al 320 del Protocolo Primero, Tomo 18, Tercer Trimestre del año 2006, en el cual se evidencia que el mismo es propiedad de la ciudadana Graciela Josefina Moya de Mendoza, antes identificada, en comunidad en partes iguales con su hermana la ciudadana Elina Josefina Moya Malavé, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, de profesión
Psicóloga, identificada con la cédula de identidad número V-3.422.760 y residenciada actualmente en la ciudad de Sevilla, en el Reino de España, por haberse adquirido por compra que hicieron a su madre, la ciudadana Juana Malavé Cova, quien en vida era venezolana y se identificaba con la cédula de identidad número V-1.913.736. TERCERO. Bienhechurías previamente existentes. Sobre el referido lote de terreno ya estaban ejecutadas unas bienhechurías, propiedad de ambas ciudadanas, Graciela Josefina Moya de Mendoza y Elina Josefina Moya Malavé, ya identificadas, que están perfectamente descritas y determinadas en el referido documento de compraventa protocolizado el día 26 de septiembre de 2006 en la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 34 de la serie, folios 317 al 320 del Protocolo Primero, Tomo 18, Tercer Trimestre del año 2006, las cuales se pasan a transcribir de dicho documento: “Un edificio y una estación de servicio. El edificio está conformado por dos plantas, que mide cada planta treinta y ocho metros de largo (38 mts), por diez metros (10 mts) con ochenta centímetros (80 ctms) de ancho, la planta baja está constituida por cinco (5) locales comerciales, y en la plata alta cuatro (4) locales comerciales, cada uno de los locales comerciales de cada una de las plantas tiene su respectivo baño. La planta alta tiene un pasillo con barandas de hierro, constituidas dichas barandas con tubos de una (1), dos (2) y tres (3) pulgadas. Este edificio fue constituido con un piso de cemento y granito, techo de concreto, los baños tienen cerámica y paredes de bloques y el frente esta empotrado con vidrios y hierros, las puertas son de hierro, vidrio y madera. Una estación de servicio para expendio de combustible (Gasolina y Gasoil), está distribuida de la manera siguiente: Tres (3) islas de concreto para el expendio de gasolina, con un techo que mide siete metros con veinte centímetros (7,20 mts) de ancho por veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts) de largo, sostenido por tres (3) tubos de hierro de diez (10) pulgadas. Una isla de concreto para gasoil, que tiene un techo de siete metros con veinte centímetros (7,20 mts) de ancho por siete metros con veinte centímetros (7,20 mts) de largo, sostenido con un tubo de hierro de diez (10) pulgadas. Ambos techos están construidos con un material llamado Stick Look y Noral y contiene iluminación. Una isla de concreto para master. Dos baños de un metro con cincuenta centímetro (1,50 mts) por dos (2) metros cada uno, con techo de platabanda constituido por paredes de bloques, techo de platabanda. Y una azotea techada. Una oficina de ocho (8) metros de largo por cuatro (4) metros de ancho, con paredes de bloques, techo de platabanda, frente empotrado de hierro y vidrio. Un cuarto de sala de máquinas y basura que mide cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mts) de largo por cuatro metros con cuarenta centímetros (4,40 mts) de ancho, con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de concreto y puertas de hierro. Cinco (5) tanques de hierro para la gasolina de treinta y seis mil (36.000) litros cada uno. Un (1) tanque de hierro para gasoil de cincuenta mil (50.000) litros. Un (1) tanque de concreto para agua de cuarenta y ocho mil (48.000) litros. Un monolito con seis (6) tubos para respiración de los tanques de gasolina y gasoil; un (1) banco para transformadores; cuatro (4) jardineras; un (1) brocal de cincuenta (50) metros de largo; un (1) piso de concreto de tres mil diez (3.010) metros cuadrados (sic)”. CUARTO. Construcción de bienhechurías, mejoras, ampliaciones y modificaciones. Sobre el terreno mencionado en los anteriores puntos Primero y Segundo, y sobre las bienhechurías mencionadas en el anterior punto Tercero, ejecuté para la ciudadana Graciela Josefina Moya de Mendoza las siguientes bienhechurías, mejoras, ampliaciones y modificaciones: 1) Se construyó (en el centro del lote de terreno) una edificación de dos plantas y un sótano, con un área de construcción de ciento veintiún metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (121,35 m2) y una escalera externa que comunica los tres niveles, con un área de construcción de veinte metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (20,25 m2). El sótano tiene un área de construcción de cuarenta metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (40,45 m2). La planta baja está compuesta por un local comercial con una sala de baño incluida y tiene una superficie de cuarenta metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (40,45 m2). La planta alta está constituida por una oficina con una sala de baño incluida y tiene una superficie de cuarenta metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (40,45 m2). El piso está sobre elevado setenta centímetros (0,70 m) sobre el pavimento de la Estación de Servicios “Servicentro Los Molinos”, está constituido por una placa de concreto armado revestida con baldosas de cerámica color beige y rodapié de 10 cm de alto también de cerámica beige; el techo, por encima del cual está ubicada la oficina, es de losa nervada frisada y pintada al caucho; las ventanas son de vidrio con rejas de hierro color negro; la escalera es de hierro y madera; el techo es de machihembrado con tejas asfálticas y todas las instalaciones sanitarias y eléctricas están embutidas en piso, paredes y techo.
La construcción se ejecutó con estructura tradicional de concreto armado, con paredes de mampostería de bloques revestidas con mortero de cemento-arena y pintadas con pintura de caucho. 2) También se construyó (en el centro del lote de terreno) una edificación de una sola planta, con un área de construcción de cincuenta y un metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (51,60 m2), destinada para baños públicos y un cuarto de depósito para basura. Una sala de baño está reservada para damas y tiene todas sus piezas sanitarias y revestimiento de cerámica en paredes y pisos. La otra sala de baño está reservada para caballeros y también tiene todas sus piezas sanitarias y revestimiento de cerámica en paredes y pisos; las paredes de la fachada tienen revestimiento de cerámica de color hasta la mitad; las puertas son de hierro pintadas de verde; y el techo es de machihembrado con tejas asfálticas. La construcción se ejecutó con estructura tradicional de concreto armado, con paredes de mampostería de bloques revestidas con mortero de cemento-arena y pintadas con pintura de caucho; 3) Se construyó un local comercial signado con el número 1, ubicado inmediatamente al lado de las áreas destinadas a la planta eléctrica de la panadería y de la Estación de Servicios “Servicentro Los Molinos”, por un lado y por el otro lado en parte con el Hall o área común de escalera y en parte con el local 2, todo entre el lindero Sur y el área de estacionamiento. Tiene un área de construcción de noventa y nueve metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (99,96 m2). El referido local comercial tiene dos salas de baño. El piso es de cerámica de color; las salas de baño tienen todas sus piezas sanitarias y revestimiento de cerámica en paredes y pisos; la fachada está constituida por un ventanal de vidrio con rejas de hierro color negro; el techo es de machihembrado con tejas asfálticas; las instalaciones sanitarias y eléctricas están embutidas en piso, paredes y techo. La construcción se ejecutó con estructura tradicional de concreto armado, con paredes de mampostería de bloques revestidas con mortero de cemento-arena y pintadas con pintura de caucho. 4) Se construyó un área de dos plantas ubicada entre el edificio denominado Centro Comercial Los Molinos Módulo I y la edificación denominada Los Molinos Módulo II, también propiedad de la ciudadana Graciela Josefina Moya de Mendoza y otros, constituida de la manera siguiente: La planta baja tiene un área de construcción de cuarenta y siete metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (47,52 m2), tiene una sala de baño incorporada y está destinada para área de depósito. La planta alta también tiene un área de construcción de cuarenta y siete metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (47,52 m2), tiene una sala de baño incorporada y tiene construido un mesón de cemento. El piso de la planta alta es de caico de arcilla y el de la planta baja es de cemento rústico. Las salas de baño de ambas plantas tienen todas sus piezas sanitarias y revestimiento de cerámica en paredes y pisos; las puertas son de hierro; el techo de la planta alta es de machihembrado con listones de hierro y vigas y columnas de concreto; las instalaciones sanitarias y eléctricas están embutidas en piso, paredes y techo. La construcción se ejecutó con estructura tradicional de concreto armado, con paredes de mampostería de bloques revestidas con mortero de cemento-arena y pintadas con pintura de caucho. 5) Se construyó en la parte posterior de la planta alta de la edificación un área para depósito correspondiente a los locales 2 y 3 de la planta baja, con una superficie de ciento ocho metros cuadrados con veintisiete decímetros cuadrados (108,27 m2), identificado como Depósito Locales N° 2 y N° 3, la cual se comunica por medio de una escalera interna, con los mencionados Locales N° 2 y N° 3 de la planta baja. El piso es de mortero de arena-cemento, acabado con cemento gris; la escalera de acceso interna es metálica; las instalaciones eléctricas, anti-incendio y sanitarias están totalmente embutidas en piso, paredes y techo. La construcción se ejecutó con estructura tradicional de concreto armado; techo con madera machihembrada impermeabilizada con manto asfáltico; paredes de mampostería de bloques revestidas con mortero de cemento-arena y pintadas al caucho. 6) Se construyó en la parte posterior de la planta alta de la edificación un área para depósito correspondiente al Local N° 4 de la planta baja, con una superficie de cuarenta y cinco metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (45,70 m2), identificado como Depósito Local N° 4, la cual se comunica por medio de una escalera interna, con el mencionado Local N° 4 de la planta baja. El piso es de mortero de arena-cemento, acabado con cemento gris; la escalera de acceso interna es metálica; las instalaciones eléctricas, anti-incendio y sanitarias están totalmente embutidas en piso, paredes y techo. La construcción se ejecutó con estructura tradicional de concreto armado; techo con madera machihembrada impermeabilizada con manto asfáltico; paredes de mampostería de bloques revestidas con mortero de cemento-arena y pintadas al caucho. 7) En la planta alta de la edificación se terminaron las obras de los Locales N° 1 y N° 2 ya existentes; se les colocó piso de cerámica de color, se frisaron y pintaron las paredes y se le colocaron las piezas sanitarias y revestimiento de cerámica en las salas de baño de ambos locales. QUINTO: Para la ejecución de la mencionada construcción, o sea para la adquisición de materiales, pago de la mano de obra de los trabajadores y la cancelación de mis honorarios como constructor, recibí de la ciudadana Graciela Josefina Moya de Mendoza, ya identificada, en la época de su construcción, una cantidad que actualmente es equivalente a la suma de dos millones ciento nueve mil bolívares (Bs.2.109.000,00), es decir, la cantidad de sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 60.000,00), teniendo como referencia la tasa de cambio oficial del dólar establecida por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 31 de octubre de 2023, por 35,127 bolívares, en dinero efectivo de circulación legal en el país, en varios pagos parciales durante la referida construcción, a mi entera y cabal satisfacción; por lo tanto, la ciudadana Graciela Josefina Moya de Mendoza nada me queda a deber por éste ni por ningún otro concepto relacionado con la referida construcción; en consecuencia, le otorgo el presente documento para que le sirva como título originario de propiedad correspondiente a las bienhechurías, mejoras, ampliaciones y modificaciones descritas, obligándome al saneamiento de Ley en cuanto a todo lo relacionado con la obra ejecutada. Y yo, Graciela Josefina Moya de Mendoza, anteriormente identificada, declaro: Que acepto y estoy conforme con todos y cada uno de los términos de este documento, habiendo recibido la obra a mi entera y cabal satisfacción. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Carúpano, estado Sucre, a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023)”.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (08/12/2023), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0754-2023.
NMG/ec.
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