REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, Catorce (14) de Diciembre de 2023.
Años: 213° y 164°

EXPEDIENTE: Nº 0756-2023.
PARTE SOLICITANTE: LUYNIS JOSE LEÓN BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.223.572, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.926.564.-

PARTE ACCIONADA: CLAUDIO BRAVI, extranjero, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.256.797.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibida por distribución, presentada por el ciudadano LUYNIS JOSE LEÓN BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.223.572, asistido en este acto por el abogado LEOMAR DAVID AMBARD BOGADY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.124.419, inscrito en el IPSA bajo el N° 176.338, de este domicilio.-
Solicita el accionante que se cite y se ordene la comparecencia del ciudadano CLAUDIO BRAVI, extranjero, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.256.797, con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto acompaña el escrito de Solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y corresponde a la venta de un Edificio de dos plantas, enclavado en un terreno municipal, el cual está ubicado en la calle principal de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el código catastral actual N° 19-05-01-02-14-43 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con casa que es o fue de Baltasar García, con una medida de (21,30mts), SUR: con casa que es o fue de Socorro Martínez, con una medida de (14,00mts), ESTE: su frente correspondiente con la calle principal de playa grande, con una medida de (10,30mts), OESTE: con casa que es o fue de Teófilo Silva, con una medida de (10,30mts). Con un área de terreno de (181,80mts2) y un área de construcción de (471,04Mts2), el cual está registrado por ante la oficina de registro público de Carúpano Estado Sucre, bajo el número 49 de la serie, folios 298 vto 303, protocolo primero, tomo 10, tercer trimestre del año 2004.
Por auto de fecha Cinco (05) de Diciembre de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano CLAUDIO BRAVI, extranjero, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.256.797 y con domicilio en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación a reconocer el contenido y firma el documento privado presentado por el solicitante.
Mediante diligencia de fecha Cinco (05) de Diciembre de 2023, suscrita por el Alguacil del Tribunal, donde deja constancia de haber logrado la citación personal del ciudadano CLAUDIO BRAVI, extranjero, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.256.797, consignando la Boleta de Citación debidamente firmada.
En fecha, Trece (13) de Diciembre del año 2023, siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano CLAUDIO BRAVI, extranjero, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.256.797, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante, se deja constancia de la comparecencia del mencionado ciudadano, y reconoció en su contenido y firma el documento privado presentado.
Por auto de fecha Trece (13) de Diciembre del año 2023, se fijó la causa para Sentencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) Mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante la Notaría o Registro; o, 2) A través del Reconocimiento Judicial.
Las facultades del Juez, para dejar constancia en relación a la Autenticación de un Documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notaria.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión el ciudadano LUYNIS JOSE LEÓN BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.223.572, asistido en este acto por el abogado LEOMAR DAVID AMBARD BOGADY, de este domicilio, es solicitar se ordene la comparecencia del ciudadano CLAUDIO BRAVI, extranjero, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.256.797, para que reconozca el Contenido y Firma del Documento Privado que a tal efecto se acompaña.
Ahora bien, se hace notorio señalar que, en la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada, ciudadano CLAUDIO BRAVI, extranjero, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.256.797, compareció a reconocer el contenido y la firma del documento que el solicitante acompañó a su escrito, todo ello de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el primer aparte del Artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado, quedando por reconocido el documento por el silencio de la parte.- Y así se decide.
Quedando reconocido el documento, que se transcribe:
Omissis…
“Yo, CLAUDIO BRAVI, extranjero, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° E-82.256.797, actuando en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil ROSCLA, S.R.L, la cual se encuentra inscrita en el registro mercantil de la circunscripción judicial del Estado Monagas, bajo el número 68, tomo A-6, del primer trimestre del año 2002, representación que me fuera otorgada a través de su representante legal, la ciudadana ROSSELINN JOSE ROSALES GALLARDO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maturín Estado Monagas, titular de la cedula de identidad N° V- 14.110.264, tal y como consta de poder autenticado por ante la notaria publica de Carúpano Estado Sucre, anotado bajo el número 7, tomo 8, folios 26 al 30, de fecha 23 de julio de 2021, por medio del presente documento declaro: doy en venta real, pura, simple, perfecta e irrevocable un inmueble propiedad de la sociedad mercantil ROSCLA, S.R.L, la cual se encuentra debidamente inscrita en el registro mercantil de la circunscripción judicial del Estado Monagas, bajo el número 68, tomo A-6, del primer trimestre del año 2002, constituido por un edificio de dos plantas, enclavado en un terreno municipal, el cual está ubicado en la calle principal de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el código catastral actual N° 19-05-01-02-14-43 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con casa que es o fue de Baltasar García, con una medida de (21,30mts), SUR: con casa que es o fue de Socorro Martínez, con una medida de (14,00mts), ESTE: su frente correspondiente con la calle principal de playa grande, con una medida de (10,30mts), OESTE: con casa que es o fue de Teófilo Silva, con una medida de (10,30mts). Con un área de terreno de (181,80mts2) y un área de construcción de (471,04Mts2), el cual está registrado por ante la oficina de registro público de Carúpano Estado Sucre, bajo el número 49 de la serie, folios 298 vto 303, protocolo primero, tomo 10, tercer trimestre del año 2004, al ciudadano LUYNIS JOSE LEÓN BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 10.223.572. Hemos pactado la presente venta por la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS CON CERO CÉNTIMOS (10.000,oo USD), equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (354.900,oo BS) de conformidad con la tasa de cambio del banco central de Venezuela, los cuales declaro recibir de parte del comprador mediante cheque N° S91-14004150, contra la cuenta corriente 0102-0647-20-0000081223 de fecha 30 de noviembre de 2023, pagadero a mi nombre. Y yo LUYNIS JOSE LEÓN BLANCO, supra identificado, acepto la presente venta en todos y cada uno de sus términos.”
Omissis…
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (14/12/2023), siendo las (11:00 A.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0756-2023.
NMG/ec.