REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, Trece (13) de Diciembre de 2023.
Años: 213° y 164°.
EXPEDIENTE: Nº 0702-2023.
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ VALENTÍN FARIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.407.568 .
PARTE ACCIONADA: DIANCARDI VILLARROEL DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.671.393.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibida por distribución en fecha 26 de Mayo de 2023, presentada por el ciudadano JOSÉ VALENTÍN FARIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.407.568, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio OSWALDO JOSÉ LÁREZS JIMÉNEZ, inscrita ante el IPSA bajo el Nº 16.841.322.
Solicita la accionante que se cite y se ordene la comparecencia del ciudadano DIANCARDI VILLARROEL DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.671.393, domiciliado en calle Curacho, sector Don Tomás, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto acompaña el escrito de Solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y corresponde a la venta de un inmueble ubicado en la calle principal de curacho, Parcelamiento Don Tomás, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Por auto de fecha Cinco (05) de Junio de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano DIANCARDI VILLARROEL DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.671.393, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación a reconocer el contenido y firma el documento privado presentado por el solicitante.
Mediante diligencia de fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2023, suscrita por el Alguacil del Tribunal donde deja constancia de haber logrado la citación personal del ciudadano DIANCARDI VILLARROEL DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.671.393, consignando la Boleta de Citación debidamente firmada.
En fecha, Doce (12) de Diciembre de 2023, siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano DIANCARDI VILLARROEL DUQUE, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por el solicitante, se deja constancia de la comparecencia del mencionado ciudadano.
Por auto de fecha, Doce (12) de Diciembre del año 2023, se fijó la causa para Sentencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) Mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante la Notaría o Registro; o, 2) A través del Reconocimiento Judicial.
Las facultades del Juez, para dejar constancia en relación a la Autenticación de un Documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notaria.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano JOSÉ VALENTÍN FARIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.407.568, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio OSWALDO JOSÉ LÁREZS JIMÉNEZ, inscrita ante el IPSA bajo el Nº 16.841.322, de este domicilio, es solicitar se ordene la comparecencia del ciudadano DIANCARDI VILLARROEL DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.671.393, domiciliado en calle Curacho, sector Don Tomás, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , para que reconozca el Contenido y Firma del Documento Privado que a tal efecto se acompaña.
Ahora bien, se hace notorio señalar que, en la oportunidad legal para la comparecencia del accionado, ciudadano DIANCARDI VILLARROEL DUQUE , el mismo no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, y se reconoció el contenido y la firma del documento que la solicitante acompañó a su escrito, todo ello de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el primer aparte del Artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado, quedando por reconocido el documento privado.- Y así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (13/12/2023), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0702-2023.
NMG/ec.
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