REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
ASUNTO: Expediente N° 6.248-23.-
PARTE ACTORA: EDGAR ALFREDO BASSO TATA, titular de la cédula de identidad N° V-6.959.090.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abg. JUANA VIOLETA NAVARRRO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.983.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS DEL VALLE CHALLA, titular de la cédula de identidad N° 4.624.521.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abg. GUSTAVO JOSÉ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.154.-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).-
En el día de hoy, Veinte (20) del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad legal fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, para decidir el juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intentado por el ciudadano EDGAR ALFREDO BASSO TATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.959.090, en contra del ciudadano CARLOS DEL VALLE CHALLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.624.521. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley y se dejó constancia que compareció al acto, la parte actora en la presente causa ciudadano EDGAR ALFREDO BASSO TATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.959.090, asistido por la abogada JUANA VIOLETA NAVARRRO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.983., y constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por la Jueza, Abg. KEINA MARCANO y la Secretaria Abg. SANTA ESPINOZA.- Acto seguido, la ciudadana Juez procedió a dar inicio a la Audiencia Oral y Pública, exponiendo la naturaleza y objeto del acto.-Acto seguido y vencido como se encuentra el lapso para la comparecencia de la parte demandante en el presente juicio, el tribunal deja constancia que no compareció al presente acto la parte demandada el ciudadano CARLOS DEL VALLE CHALLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.624.521, ni por si ni por medio apoderado judicial.- En este estado se le concedió la palabra a la parte demandante, abogada JUANA VIOLETA NAVARRRO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.983, quien expuso: “Estando en esta oportunidad en este acto que es una audiencia de conciliación, nosotros comparecimos teniendo toda la disposición para que mi representado pudiera hacer su planteamiento en lo que el derecho le asiste frente al demandado en el sentido de ejercer plenamente los derecho que le confieren la condición de propietario de los dos (02) locales comerciales aquí identificado, que actualmente está en posesión del demandado generándole ganancias, aumentando su caudal económico en detrimento del pleno derecho que tienen mi representada de recibir los frutos de conviviente de haber dado en arrendamiento de aquí demandado de los dos (02)locales comerciales objeto de la presente demanda. En virtud de ellos mi representada en ausencia en este acto de la parte demandada pasa a presentar con alegato y defensa para que en la definitiva sea favorecido. Si bien es cierto que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad de los hechos más cierto es que la presente causa debe ser decidida con lo alegado y probado en autos, y al revisar efectivamente la actuación de la parte demandada del presente juicio, claramente se evidencia que dicho demandado solamente se limitó a rechazar y negar, los puntos controvertidos en la presente demanda, como lo es la falta de pago de los canones de arrendamientos en forma extemporánea, y manteniendo la condición de insolvencia insoluta al demandado todo ellos, en virtud de nuestra jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido constante en establecer de forma taxativa que el demandado no debe limitarse a negar y rechazar, sino que debe precisar cada una de las partes que rechaza de la demanda, tal como se expresa en el escrito de contestación y de prueba presentado por el demandado. Igualmente ciudadano juez es menester de aclarar que mi representada nunca fue notificada de alguna consignación de forma oportuna tal como lo establece el artículo 51 de la ley de arrendamiento inmobiliario, el cual según el Tribunal Supremo de Justicia tiene valides y aplicación en esta demanda, todo ellos en cuando mi representada fue notificada cinco (5) mes después, evidenciándose como el derecho que le asiste como arrendador para ejercer oportunamente la acción que le corresponde para hacer que el arrendatario cumpla con su obligación de pagar oportunamente el canon de arredramiento, ciudadana juez una vez revisado las acta del expediente también se evidencia la falta de interés del demandado a no controvertir los límite de la controversia establecido por este Tribunal limitándose solamente a mencionar y presentar como prueba sentencia que se refiere a la sundde, asimismo ratifico cada una de las pruebas presentada en el libelo de la demanda y promovida en el presente juicio, para finalizar en nombre de mi representada parte demandante en el presente juicio solicitamos con alegato esgrimido y presentado en el curso de la demanda de desalojo de local comercial, así como los alegado en la audiencia preliminar y en la presente audiencia de conciliación sea valorado en todo y cada una de sus parte en la sentencia definitiva declarándose con lugar.- Finalizado como ha sido el debate oral, el Tribunal oído los alegatos hechos por la parte actora en el presente juicio, se retira por un tiempo no mayor de Treinta (30) minutos, a los fines de proceder a dictar sentencia, de conformidad con el Artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndosele a las partes que deben permanecer en la Sala de Audiencias.- Vencido el lapso establecido y vuelto a la Sala, la ciudadana Juez, previa revisión de las actas pasó a dictar el Dispositivo de las actas procesales que conforman el expediente y de los medios probatorios aportados por la parte actora, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoara el ciudadano EDGAR ALFREDO BASSO TATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.959.090, en contra del ciudadano CARLOS DEL VALLE CHALLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.624.521.- El texto íntegro de la sentencia se publicará dentro de los DIEZ (10) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 877 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, se deja constancia que la presente audiencia no se reprodujo en forma audiovisual por cuanto este Tribunal carece de los medios electrónicos para cumplir con lo plasmado en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil.- Siendo las 11:55 de la mañana, concluyó la Audiencia Oral y Pública.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA. MARCANO.P.-
LA PARTE DEMANDANTE.-
LA ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. N° 6.248-23.-
KMMP/SE/gg.-
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