TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 18 de diciembre de 2023.-
213° y 164°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por el ciudadano: EDGAR JOSÉ MARTÍNEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.944.518 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: CARMEN LUISA VILLARROEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 219.279 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, constituida por un inmueble, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la calle Principal de Carúpano Arriba, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-04-49-22, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Wilfredo Rodríguez, con una medida de (27,70 metros); SUR: Con avenida Circunvalación Sur – Carúpano Arriba, con una medida de (26,75 metros); ESTE: Con propiedad que es o fue de Arelis de Camejo, con una medida de (26,45 metros) y OESTE: Con Vía Principal – Carúpano Arriba, con una medida de (29,30 metros).- El área total del referido terreno es de (758,89 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por un inmueble, con las siguientes características: paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc y se compone de: un (1) cuarto, una (1) sala – comedor, cocina, lavadero, un (1) baño, con sus instalaciones de luz eléctrica, tuberías de aguas blancas y servidas, además de una construcción tipo galpón de 16 columna de concreto armado, techo y lamina de acerolit con vigas de metal, dos (2) baños, un portón de maya y tubo.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (267,35 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 30.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: ARGENIS JOSÉ MUNDARAIN GUERRA y EMILIO JOSÉ SALAZAR GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 5.877.354 y V- 9.453.886, respectivamente, domiciliados el primero, en Lagunita, calle Santa Rosa, casa N° 07, Municipio Bermúdez del estado Sucre y el segundo, en la Lagunita, calle El Márquez, casa N° 01, Municipio Bermúdez de estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedido por la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre del ciudadano: EDGAR JOSÉ MARTÍNEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.944.518, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano EDGAR JOSÉ MARTÍNEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.944.518, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS por un inmueble, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la calle Principal de Carúpano Arriba, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-04-49-22, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Wilfredo Rodríguez, con una medida de (27,70 metros); SUR: Con avenida Circunvalación Sur – Carúpano Arriba, con una medida de (26,75 metros); ESTE: Con propiedad que es o fue de Arelis de Camejo, con una medida de (26,45 metros) y OESTE: Con Vía Principal – Carúpano Arriba, con una medida de (29,30 metros).- El área total del referido terreno es de (758,89 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por un inmueble, con las siguientes características: paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc y se compone de: un (1) cuarto, una (1) sala – comedor, cocina, lavadero, un (1) baño, con sus instalaciones de luz eléctrica, tuberías de aguas blancas y servidas, además de una construcción tipo galpón de 16 columna de concreto armado, techo y lamina de acerolit con vigas de metal, dos (2) baños, un portón de maya y tubo.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (267,35 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor del ciudadano: EDGAR JOSÉ MARTÍNEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.944.518, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (18/12/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.669.-23-
KM/SE/av.-
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