TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 12 de diciembre de 2023.-
213° y 164°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por la ciudadana: VIRGINIA AMARILYS ROJAS OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.161.044 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JOSÉ NEPTALI VELASQUEZ MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 45.765, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos: FELIX JOSÉ ROJAS OSUNA, IRDEGAR DEL VALLE ROJAS OSUNA, MARVELYS DEL CARMEN ROJAS OSUNA y MARIA EUGENIA ROJAS OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 6.877.910, V- 6.877.909, V- 10.283.382, V- 10.283.383, respectivamente, de la ciudadana: PRUDENCIA OSUNA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.158.433, fallecida ab-intestato, en Casanay, calle Bolívar, Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Sucre, a causa de una Insuficiencia Respiratoria Aguda Crónica, en fecha: 02 de Enero de 2018, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 01, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, en fecha: 10 de Enero del 2018, la cual riela a los folio: 08 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO y JOSÉ GREGORIO GARCÍA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- V- 11.203.496 y V- 27.480.502, respectivamente, domiciliados el primero, en sector Copacabana, casa s/n, Municipio Bermúdez del estado Sucre y el segundo, en Los Cocos, calle Los Palosanos, casa s/n, Municipio Bermúdez del estado Sucre, en tal sentido por cuanto los mencionadas testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: VIRGINIA AMARILYS ROJAS OSUNA, FELIX JOSÉ ROJAS OSUNA, IRDEGAR DEL VALLE ROJAS OSUNA, MARVELYS DEL CARMEN ROJAS OSUNA y MARIA EUGENIA ROJAS OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 12.161.044, V- 6.877.910, V- 6.877.909, V- 10.283.382, V- 10.283.383, respectivamente, su derecho como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: PRUDENCIA OSUNA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.158.433.- Así se declara.- De igual manera se acuerda expedir por Secretaria un (01) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha 12/12/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por Este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

EXP N° 7.666-23.-
KM/SE/av.-