TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 01 de Diciembre de 2023.-
213° y 164°

ASUNTO: N° 6.258-23.-

PARTES: ciudadanos: ELIZABETH DEL VALLE MARTINEZ LA ROSA titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.291.211 y YIMI GREGORIO CAMPOS ORTEGA titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.291.262.-
ABOGADA ASISTENTE: CRUZ MERCEDES VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.104.-
MOTIVO: DIVORCIO.-

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de DIVORCIO, Recibido por distribución y consignados los recaudos en fecha: 16-11-2023, presentado por los ciudadanos: ELIZABETH DEL VALLE MARTINEZ LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.291.211 y YIMI GREGORIO CAMPOS ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.291.262, respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: CRUZ MERCEDES VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.104.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...” “En fecha 17 de Agosto de 1998, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según se evidencia en acta de matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”. De esta unión procreamos una hija, que lleva por nombre: YELIANA DEL VALLE CAMPOS MARTINEZ, quien nació en el Hospital General de Carúpano el 19 de Mayo del 2001, anexo partida de nacimiento marcada con la letra “B”. Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la Urbanización Guayacán de las Flores, Calle 14 de Marzo, Casa N° 10, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Al principio nuestra unión se desarrolló de forma amistosa y amable, pero es el caso ciudadano Juez, que después de algún tiempo que vivimos en completa armonía conyugal comenzó entre nosotros un desafecto, desinterés por nuestra relación y falta de amor para continuar juntos. Por todas las razones expuestas y con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil y a los criterios doctrinales y jurisprudenciales, especialmente la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal, declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une, en virtud de la ruptura de la vida en común, el desafecto y el desamor, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna.…Omissis...”

En fecha 21 de Noviembre de 2023, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil vigente y contemplado en la Sentencia N° 1070 del 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenando la notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 10 y 11.-

En fecha 28 de Noviembre de 2023, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia manifiesta haber logrado la Notificación de la ciudadana: Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 12 y 13.-

En fecha 28 de Noviembre de 2023, comparece la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y mediante diligencia emite opinión favorable a la presente solicitud, siendo agregado al expediente como folios útiles y se fija oportunidad para dictar sentencia.- F- 14 y 15.-

II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 17 de Agosto del 1998, entre los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE MARTINEZ LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.291.211 y YIMI GREGORIO CAMPOS ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.291.262, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en el folio N° 04 y 05 de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan que procrearon una (01) hija de Nombre YELIANA DEL VALLE CAMPOS MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.280.021, según se evidencia en copia fotostática de la cédula de identidad anexada a la presente solicitud.-

TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes que repartir.-

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido poco más de Veintidós (22) año, desde el momento de la separación de hecho, hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, se declarara en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por los ciudadanos: ELIZABETH DEL VALLE MARTINEZ LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.291.211 y YIMI GREGORIO CAMPOS ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.291.262, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos: ELIZABETH DEL VALLE MARTINEZ LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.291.211 y YIMI GREGORIO CAMPOS ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.291.262, respectivamente, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día fecha 17 de Agosto del 1998.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo del Código Civil vigente.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Carúpano, Primero (1ero) días del mes de Diciembre del Dos Mil Veintitrés (2023), Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

Nota: En la misma fecha (01/12/2023), siendo las (09:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N°: 6.258-23.-
KM/SE/jv.-