REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



DEMANDANTE: MARISEL DEL VALLE GARCIA YEGUEZ
DEMANDADO: WILFREDO JOSE OLIVO SERRANO
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: N.º 019-2022


Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana: MARISEL DEL VALLE GARCIA YEGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.109.577, domiciliada en el sector Miramar, Marigüitar, casa sin número, Municipio Bolívar, estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano: WILFREDO JOSE OLIVO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.673.633, por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Alega la parte actora:
“ Comparezco ante Tribunal a fin de solicitar sirva fijar una obligación de manutención a favor de mi hija: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de cuatro años de edad, ya que su padre el ciudadano: WILFREDO JOSE OLIVO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.673.633, domiciliado en el sector Capiantar, Marigüitar, Municipio Bolívar, estado Sucre, punto de referencia, frente a la casa de Playa del doctor Boada, desde hace mucho tiempo no cumple con la obligación de darle alimentos a nuestra hija, por lo que quiero que se comprometa con dichos gastos” ” (Ver folio 1).

Riela al folio cuatro (04), auto de fecha doce (12) de julio del año dos mil veintidós (2.022), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano: WILFREDO JOSE OLIVO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.673.633, en el sector Capiantar, Marigüitar, casa sin número, Municipio Bolívar, estado Sucre, para su comparecencia al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación a los fines de contestación a la demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto, asimismo la notificación de parte actora.

Cursa al folio número ocho (08), diligencia de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veintidós (2.022), mediante la cual, el ciudadano: MIGUEL MEZA, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, deja constancia que consigna constante de un folio (01) útil boleta de Notificación que le fue entregada para el ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO en Materia de Familia de esta circunscripción, debidamente lograda”.

Corre inserta al folio número diez (10), diligencia de fecha dos (02) de diciembre del año dos mil veintidos (2.022), mediante la cual compareció el ciudadano: MIGUEL MEZA, Alguacil Titular de este Tribunal dejo constancia que “consigna constante de Tres (03) folios útiles boleta de citación sin firmar, más compulsa, que le fue entregada para el ciudadano: WILFREDO JOSE OLIVO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.673.633, por falta de impulso de la parte actora, toda vez que no compareció a este tribunal a fin de proveer los emolumentos para lograrse la citación personal”.
El Tribunal para decidir, observa:
De las actas procesales que conforman el expediente, se aprecia que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de consignarse las resultas de no haberse logrado la citación de la parte demandada, no ha habido actuación alguna de la parte accionante con el fin de activar la presente causa; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día dos (02) de diciembre del año dos mil veintidos (2.022), no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha con exceso UN (01) año, diez (10) días desde la consignación realizada por el Alguacil; en tal sentido, resulta pertinente por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: MARISEL DEL VALLE GARCIA YEGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.109.577, contra el ciudadano: WILFREDO JOSE OLIVO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.673.633.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente dispositivo en la página www.sucre,scc.org.ve, déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. YNES MARIA PICO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. YNES MARIA PICO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente Nro. 019-2022
BMR/Carmen