REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO SUCRE.
CARIACO, 19 DE DICIEMBRE DE 2023
213° y 164°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: YOLEYDIS CAROLINA MORILLO GAMBOA Y EDELIANI DEL VALLE SALAZAR CABELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.590.706 y Nº V- 27.993.983, la primera con domicilio en Calle Principal Los Chaguaramos, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y la segunda en Aguas Calientes, Municipio Ribero del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano: MIRCO LAMBERTINO, Extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº E-AX2953031, Numero de Pasaporte: YC0761798, Registro de información Fiscal, RIF: P001382476, con domicilio en Calle Venezuela, Casa s/n, Sector Centro Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre; en su nombre y en representación de su hermana la ciudadana: SARA LAMBERTINO, Extranjera, mayor de edad, casada, Numero de Pasaporte: YC3512223, ambos de nacionalidad Italiana, residenciada en la Vía Scicli, Casa Nº03, Zona Postal: 00133, Roma- Italia, según Poder Especial amplio y suficiente, autenticado bajo el Nº 156, Paginas 229 y 230, Tomo II, del Libro de Registro de Poderes, Protestos y demás Actos llevados por la Oficina Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en la República Italiana, de Fecha 07/11/2023, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, ODALI DEL CARMEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.884.106, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 167.694., mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastante y Suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponde a su persona y a su hermana: SARA LAMBERTINO, como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: GESUALDO LAMBERTINO RITONDALLE, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.089.851, Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle, al Ciudadano: MIRCO LAMBERTINO, Extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº E- AX2953031, Numero de Pasaporte: YC0761798, Registro de información Fiscal, RIF: P001382476, y a su hermana la ciudadana: SARA LAMBERTINO, Extranjera, mayor de edad, casada, Numero de Pasaporte: YC3512223, debidamente, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, ODALI DEL CARMEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.884.106, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 167.694, el derecho que les corresponde en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: GESUALDO LAMBERTINO RITONDALLE, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.089.851, fallecido Ab-Intestato en Fecha 15 de Noviembre del año Dos mil Veintidós (2022), en la ciudad de Roma, Italia, según acta de defunción Nº03460, debidamente apostillada por la cancillería a cargo del Dott. Ferdinando Correale el 24 de Enero de 2023, sobre el acervo hereditario que se describe en la solicitud, el cual está constituido por: Un (01) Lote de Terreno, ubicado en la Calle Venezuela, Sector Centro, Casanay, Parroquia, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyas medidas son de Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 Mts) de frente por Treinta y Cuatro Metros (34 Mts) de largo, para una superficie total de Doscientos Cincuenta y Cinco Metros cuadrados (255 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Con casa que es o fue de Lourdes Caraballo de Fermín; Sur: Con casa que es o fue de Cristeta Rondón; Este: Su frente, Con la mencionada Calle Venezuela y Oeste: Su fondo, con solar vacante de la municipalidad, según se evidencia mediante Documento de Venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, asentado bajo el Numero 21, Folios del 262 al 267, Protocolo Primero, Tomo 02, correspondiente al Primer Trimestre del año 2017, de fecha 03 de Abril del año 2017, según se evidencia en copia simple anexada al escrito.- Un (01) lote de terreno con sus respectivas bienhechurías, ubicado en la Calle Ecuador, Casanay, Parroquia, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyas medidas son de Diecisiete Metros (17 Mts) de frente o ancho por Treinta y Tres (33 Mts) de fondo o largo, para una superficie de terreno de Quinientos Sesenta y Un Metros cuadrados (561 M2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Con casa que es o fue de Tibercio Gil; Sur: Su frente, con la mencionada Calle Ecuador y Oeste: Con terrenos municipales, documento de venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Carúpano, en fecha 19 de Julio del año 2011, bajo el Numero 22, Tomo 72 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria, protocolizado posteriormente por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, asentado bajo el Numero 12, Folios del 95 al 99, Protocolo Primero, Tomo 01, correspondiente al Tercer Trimestre del año 2011, de fecha 20 de Julio del año 2011, según se evidencia en copia simple anexada, Una (01) Casa de Habitación, ubicado en la Calle Ecuador, Casanay, Parroquia, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, enclavada en una parcela de terreno municipal que mide Siete Metros con Cuarenta Centímetros (7,47 Mts) de frente o ancho por Cincuenta y Tres Metros con Ochenta Centímetros (53,80 Mts) de fondo o largo, para una superficie de terreno de Cuatrocientos Un Metro Cuadrado con Ochenta y nueve Centímetros Cuadrados (401,89 M2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Con propiedad que es o fue de Carmen Martínez; Sur: Con propiedad que es o fue de Emilio Sánchez; Este: Su frente, con la mencionada Calle Ecuador y Oeste: Su fondo, Con propiedad que es o fue de Mereció Rodríguez, construida con paredes de bloques, techo de acerolit y platabanda y piso de tierra y de cemento y está distribuida por Dos (02) habitaciones, Una (01) sala, Una (01) cocina, Un (01) baño, Un (01) porche, para un área de construcción de Ciento Veintiséis Metros cuadrados con Noventa y Nueve Centímetros Cuadrados (126,99 M2), tal como consta en documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, asentado bajo el Numero 46, Folios del 448 al 452, Protocolo Primero, Tomo 01, correspondiente al Primer Trimestre del año 2013, de fecha 19 de Marzo del año 2013, Un (01) Apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas B-14 en la Planta Uno del Edificio B, ubicado en el Conjunto Residencial Guaica Sol, ubicado en la margen derecha del rio Neverí, en la Avenida La Costanera, Barcelona Estado Anzoátegui, con medidas de Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (5,845 M2), documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de Barcelona del Estado Anzoátegui, asentado bajo el Numero 7, Folios del 36 al 40, Protocolo Primero, Tomo 32, de fecha 15 de Diciembre del año 2005, según consta en copia simple del documento de venta anexada a este escrito, marcada con la letra “I”, Unas Bienhechurías, ubicadas en la Calle Colombia, Casanay, Parroquia, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, enclavada en una parcela de terreno municipal, cuyas medidas son de Nueve Metros con Ochenta Centímetros (9,80 Mts) de frente o ancho por Cuarenta y Cinco Metros (45 Mts) de fondo o largo, para una superficie de terreno de Cuatrocientos Cuarenta y Un Metros cuadrados (441 M2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Su frente, Con la mencionada Calle Colombia; Sur: Su fondo, Con casa que es o fue de Amador Millán; Este: Con Casa que es o fue de Teresa Villarroel y Oeste: Con Casa que es o fue de Oscar Cedeño, así consta en documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, asentado bajo el Numero 10, Folios del 89 al 93, Protocolo Primero, Tomo 01, correspondiente al Primer Trimestre del año 2014, de fecha 30 de Enero del año 2014, anexado en copia simple a este escrito, Los derechos correspondientes al Instrumento Agrario (Adjudicación de Tierras), signado con el Número de Expediente 19/1343/ADT/2022/ 1190007005, nomenclatura interna del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre Un (01) Lote de Terreno, ubicado en el Asentamiento campesino Puerto Chacaracual, Carrizal de la Cruz, Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre del predio con nombre HACIENDA AGROTURISTICA MIOLANDA, representado por su padre Gesualdo Lambertino, en fecha del 16 de Junio del año 2.022, según datos de la solicitud emanada de la fuente: sistema Atancha-omakon del Instituto Nacional de tierras, según consta en copia de la solicitud aprobada de fecha 21 de Noviembre de 2023, anexada a este escrito y marcada con la letra “K”, Un (01) Vehículo, con las siguientes; PLACA: AA520NB, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11UJ8059 021649, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER AU, AÑO: 2005, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, NRO. PUESTO: 5, NRO. EJES: 2, CAP. CARGA: 500 KGS, SERVICIO: PRIVADO, según consta mediante copia del carnet de circulación, anexado a este escrito, Un (01) Vehículo, con las siguientes; PLACA: 53AOAD, SERIAL DE CARROCERIA: 3FTRF17W87MA29873, MARCA: FORD, MODELO: F-150 4.6L AUTO, AÑO: 2007, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, NRO. PUESTO: 3, SERVICIO: PRIVADO, tal como consta en documento de venta, emanado de la Notaria Publica de Carúpano, estado Sucre, bajo el Numero 40, Tomo 202, Folios 136 hasta 138 de fecha 30 de Noviembre de 2016. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constantes de _______________________________________
( ) Folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA
DRA. YNÉS G.MAÍZ SALAZAR EL SECRETARIO
ABG. ROBERT R. DUQUE
NOTA: Se devuelven estas diligencias, originales con sus resultas, constante de_______________________________________________ ( ), folios útiles.-
EL SECRETARIO
ABG. ROBERT R. DUQUE
Solicitud Nº 2023-58
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