REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164º
ASUNTO: RP31-L-2023-000104
SENTENCIA
Demandante: El Ciudadano ERICKSON JESÚS MARTINEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.345.362.
ABOPODERADO JUDICIAL: El CiudadanoMARIO CASTRO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.402.
Demandado: ENTIDAD DE TRABAJO INTERNACIONAL CARIBE SUR C.A. Y EL CIUDADANO RONMEL EINTEN GARCIA.
Apoderado Judicial: EL
Ciudadano BELTRAN ROMERO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.780.
Motivo de la Demanda: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista la diligencia de fecha 22/12/2023, suscrita por los ciudadanosMARIO CASTRO y BELTRAN ROMERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo losNros. 139.402 y 113.780, respectivamente, el primero actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el segundo actuando comoapoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual, ambas partes presentan TRANSACCIÓN celebrada, donde señalan los términos en que quedó plasmada dicha transacción, exponiendo lo siguiente: La representación judicial de la demandada INTERNACIONALCARIBE SUR, C.A. ofrece cancelar la cantidad de MIL NOVECIENTOS DÓLARES (1900$) por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral demandados en el presente expediente y la representación judicial de la parte actora, el ciudadano ERICKSON MARTÍNEZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.345.362, acepta lo ofrecido por la demandada. La cantidad arriba señalada es cancelada en moneda extranjera, por lo que se anexa copia de la cantidad cancelada.
Ahora bien, vista que las partes cumplieron con la transacción celebrada ante este Tribunal Tercero de Juicio del trabajo mediante diligencia de fecha 22/12/2023, es por ello, que este Juzgado imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción presentada, con el pago de la suma convenida en el presente acuerdo, las partes declaran pagada la totalidad de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación laboral que sostuvieron con la Entidad de TrabajoINTERNACIONAL CARIBE SUR C.A. Y EL CIUDADANO RONMEL EINTEN GARCIA,no teniendo el ciudadanoERICKSON JESÚS MARTINEZ CASTRO, supra identificado,mas nada que reclamar, quien lo recibió conforme y manifestaron que nada se le debe por este concepto; es por ello, que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral de Cumaná Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción; en consecuencia, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada, ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta sentenciadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del expediente. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD)CÚMPLASE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Cumaná estado Sucre, a los Veintidós (22) día del mes de diciembre de Dos Mil Veintitrés (2.023).
LA JUEZA
ABG. YOLENNY CARÍAS BARDÁN.
EL SECRETARIO.
ABG. LUIS ALBERTO FUENTES
En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
EL SECRETARIO.
ABG. LUIS ALBERTO FUENTES
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