REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CUMANÁ ESTADO SUCRE ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL.
Cumaná, Diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: RP31-O-2023-000013
SENTENCIA POR DESACATO
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE DESACATO DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
PARTE AGRAVIADA: EDWARD ALEXANDER ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.775.670.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE AGRAVIADA: DAYANA FRANK, inscrita en el Instituto de Previsión al Abogado bajo el Nº 120.309.
PARTE AGRAVIANTE: Entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR PLANTA COMERCIAL PLANTA MARIGUITAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE: JOSÉ ANTULIO VILANOVA CABRERA, Inscrito en el Instituto de Previsión al Abogado bajo el N° 36.161.
RESPONSABLE DEL DESACATO: No compareció la parte responsable del desacato.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: No compareció la representación fiscal.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 20/07/2023, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este circuito judicial la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos EDWARD ALEXANDER ZAPATA GONZALEZ, y CARMEN MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.775.670 y V-13.360.445, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DAYANA FRANK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.309, contra la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR PLANTA COMERCIAL MARIGUITAR, C.A., Se admitió la presente acción en fecha 25/07/2023, ordenándose la notificación de las partes.
Practicadas las notificaciones, se celebró la audiencia constitucional en fecha 01/08/2023, a las dos (09:00 a.m.) de la mañana, tal como consta a los folios 163 al 165 de la primera pieza, oportunidad en la cual se dictó el correspondiente dispositivo.
En fecha 08/08/2023, se publicó la sentencia a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En dicha sentencia se declaró lo siguiente: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el ciudadano EDWARD ALEXANDER ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.775.670, contra la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR PLANTA COMERCIAL MARIGUITAR, C.A. SEGUNDO: a partir de la presente fecha se concede el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la decisión para el cumplimiento voluntario de lo resuelto. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Por auto de fecha 13/11/2023, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Cumaná estado Sucre, fijó el traslado y constitución del Tribunal para el día jueves 16/11/2023, a las 8: 40 am, para la práctica de la Ejecución Forzosa decretada en la presente causa. Folio 207 de la primera pieza, en vista de, la incomparecencia de los promovente, así como apoderado alguno que lo representarán en ese acto se declaró DESIERTO.
Mediante diligencia de fecha 17/11/2023, suscrita por el ciudadano EDWARD ALEXANDER ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.775.670, debidamente asistida por la abogada DAYANA FRANK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.309, el cual solicitaron se fije nuevamente el día y la hora para la práctica de la Ejecución Forzosa, por auto de fecha 20/11/2023, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Cumaná estado Sucre, fijó el traslado y constitución del Tribunal para el día miércoles veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) a las 8: 40 am, para la práctica de la Ejecución Forzosa decretada en la presente causa. Folio 03 de la tercera pieza.
En acta que corre inserta en los folios 05 al 07 de la tercera pieza, consta que en fecha 22/11/2023, se realizó la ejecución forzosa, constituyéndose el Tribunal Segundo de Juicio en la sede de la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL PLANTA MARIGUITAR, C.A., “Seguidamente el Tribunal se entrevistó con el ciudadano ORLANDO MIGUEL GUEVARA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.313.982, en su carácter de Gerente de Producción de la entidad de trabajo Alimentos Polar Comercial Planta Mariguitar, C.A., el cual fue notificado de la misión del Tribunal, quien se hizo asistir por el profesional del derecho ABG. MARCOS SOLÍS SALDIVIA, quien manifestó lo siguiente: "Lo primero que debo manifestar es que la situación en general alegada por la empresa no ha variado. Se quiere dejar claro que Alimentos Polar Comercial Planta Marigüitar C.A., no se opone ni se niega injustificadamente a cumplir con sentencia de Amparo Constitucional alguna. Lo que ocurre es que Alimentos Polar Comercial Planta Marigüitar C.A., materialmente y jurídicamente no puede cumplir con la sentencia en cuestión, son varias y diversas las razones por las cuales jurídicamente hablando no puede cumplir la sentencia en cuestión. En primer lugar, porque la sentencia que pretende ejecutarse forzosamente el día de hoy es la dictada el 08 de Agosto de 2023 por este Tribunal contra la cual se ejerció Recurso de Apelación que fue conocido y decidido el 03 de noviembre de 2023, por el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de modo que es esta sentencia del Superior la que en todo caso debería ejecutarse, si es que ello fuera posible, y no la del Tribunal de Primera Instancia, por cuanto siendo la apelación un medio de gravamen, como recurso, trae aparejado dos efectos fundamentales, el primero de naturaleza rescisoria o nulificatoria por virtud del cual al producirse la decisión del Tribunal de Alzada se anula la sentencia recurrida; y el segundo efecto, de naturaleza rescíndete, por virtud del cual, la sentencia del Juez de Alzada se sustituye en lugar de la recurrida que ha sido anulada por la emisión de esta nueva decisión. (…).” Es por ello, que este Tribunal deja constancia que la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL PLANTA MARIGUITAR, C.A., NO ACATÓ la sentencia de fecha 08/08/2023, relacionada con el reenganche y pago de los salarios caídos de la trabajadora EDWARD ALEXANDER ZAPATA (…)”. Así mismo consta que este Tribunal, en estricto cumplimiento de la sentencia Nº 416 de fecha 02/08/2022 del Tribunal Supremo de Justicia, referido a la convocatoria de una audiencia constitucional para determinar si hubo o no desacato, y de la obligación de remitir en consulta per saltum a la Sala Constitucional la copia certificada de la decisión que declare el desacato e imponga la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem. Por lo que este Tribunal ordena la notificación a la parte accionada en la persona de su Gerente de Producción como responsable de desacato, la notificación mediante oficio al Ministerio Público en la persona del Fiscal Superior del estado Sucre y la notificación mediante oficio a la Defensoría del Pueblo de Cumaná estado Sucre en la persona del Defensor del Pueblo, a una audiencia pública que se celebraría dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la certificación, para que expusiera los argumentos que a bien tuvieren en sus defensas.
Practicadas las notificaciones, se fijó la Audiencia Oral y Pública Constitucional en el procedimiento de Desacato para el día Miércoles (13) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), a las (9:00 a.m.). Folio 29 tercera pieza.
En fecha 13/12/2023, se celebró la Audiencia en el procedimiento de Desacato, con la presencia de la accionante del ciudadano EDWARD ALEXANDER ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.775.670, debidamente asistida por la ciudadana abogada DAYANA FRANK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.309, y del apoderado judicial de la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, abogado JOSE ANTULIO VILANOVA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.161, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la Fiscalía del Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo del estado Sucre y de la parte responsable del desacato.
En la audiencia Constitucional oral y pública por desacato, los intervinientes expusieron, entre otros, los siguientes alegatos:
PARTE AGRAVIADA
“Se acude ante la competente autoridad a los fines de solicitar que se declare en la Audiencia el desacato, debido a que ya habiéndose agotado la ejecución voluntaria de la sentencia de Amparo Constitucional, la cual resultó a favor del trabajador, y así habiéndose trasladado el Tribunal Laboral y constituido en la sede de Alimentos Polar Planta Mariguitar, es por ende que por como se ve la actitud contumaz y rebelde de la entidad de trabajo en el cumplimiento de la sentencia de Amparo Constitucional, es por tal sentido que se solicita que se declare el desacato”.
Conclusión: “Se insiste en que se declare el desacato por cuanto se ve que la entidad de trabajo en todo el procedimiento ha mostrado una actitud contumaz y rebelde en el cumplimiento de la sentencia emanada de este Tribunal, así como también ha aplicado medidas dilatorias del procedimiento apelándolo en todas sus instancias, es por ende en este mismo acto se solicita, en virtud de la defensa de los derechos laborales del ciudadano, que se declare el desacato”.
PARTE AGRAVIANTE
“El señor Orlando Guevara no se encuentra presente debido a que el día 30 de noviembre del año 2023, dice el folio 19, que el ciudadano Alguacil se trasladó a notificar al referido ciudadano, y en la consignación dice que deja constancia que la boleta fue recibida por Ronmer Totezanot, sin ser sellada ni firmada, ya que el mismo día 30 de noviembre, en el folio 20, dice el Alguacil que se dirigió a la dirección señalada en la boleta de notificación siendo recibida por ese ciudadano quien manifestó ser trabajador de la empresa antes mencionada quien se negó a firmar al pie de la boleta y en virtud de la situación se procedió a fijar el cartel en las puertas de la empresa; la sentencia de Luis Armando Mejías de la Sala Constitucional dice que las notificaciones en Amparo deben ser personales, en el presente caso no se estaba notificando ni estaba dirigida a la empresa, más sin embargo como en la Audiencia se pretende establecer si hay un presunto desacato y que la persona que cometió el presunto desacato es el ciudadano Orlando Guevara, el ciudadano debe ser notificado de forma personal y directa, además de eso, para el momento de la notificación el ciudadano no se encontraba en la sede de la empresa, ya que ese día se encontraba viajando al país Brasil, tal y como consta en el pasaje aéreo, el cual se consigna en copia, y asimismo a los efectos de demostrar que para ese momento se encontraba viajando y que a la presente fecha no se encuentra en el país, se solicita por vía de informe se haga la averiguación a través de la Diex, para que indique al Tribunal el movimiento migratorio del ciudadano Orlando Guevara, por tal motivo se solicita que sea suspendida, diferida o reprogramada la presente Audiencia para que el ciudadano esté presente, ejerza su derecho a la defensa y se le garantice sus derechos humanos fundamentales. Se deja constancia también que fue notificado el Fiscal del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo y que siendo garantes en el presente procedimiento tampoco se encuentran presentes.
Se solicita que sea declarada sin lugar la presente pretensión de desacato ya que se niega, rechaza y contradice que la entidad de trabajo ni Orlando Guevara hayan desacatado sentencia alguna, también se quiere reiterar que la sentencia dictada tanto por el Tribunal de Juicio como por Tribunal Superior es inejecutable, según el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que la sentencia de Amparo Constitucional debe ser lo más clara posible, debe ser precisa y establecer en ella cómo y de qué forma debe cumplirse, ninguna de las dos sentencias dice qué se debe cumplir, y eso fue informado al momento de la ejecución a las personas que asistieron en ese momento y se le indicó al Tribunal. Además, si existiera alguna ejecución, la situación jurídica y económica de la empresa sigue siendo la misma, por consiguiente es imposible restablecer por medio de alguna sentencia esa situación desde el momento de la Audiencia de Amparo hasta la presente fecha. A todo esto, se insiste que se establezca una mesa de trabajo con el Tribunal, para abrir una mesa de dialogo a los fines de conseguir una solución del presunto conflicto que se pretende establecer”.
Conclusión: “En primer lugar se quiere ratificar la prueba, se insiste en la prueba de informe la cual fue negada por el Tribunal, se trata de ver cuáles son las causas por la cual no se puede promover prueba de informe en este Juicio, y cuál sería el medio probatorio para demostrar que el ciudadano Orlando Guevara el 30 de noviembre hasta el 15 de diciembre no estará en el país, no hay otra forma de demostrar el movimiento migratorio, ya que no se puede acudir a la instancia administrativa a solicitar esa prueba porque eso lo tiene que solicitar el Tribunal. No se puede juzgar una persona en ausencia sin haberle nombrado un Defensor Público y sin la presencia del Fiscal, en ese caso se le violan sus derechos humanos fundamentales como lo es el debido proceso y el derecho a la defensa. Se ratifican las pruebas promovidas ya que no es ilegible, asimismo es plena prueba en esta acto porque la misma no ha sido impugnada ni desconocida, solamente contradicha, por consiguiente se hace valer y esa prueba demuestra que el ciudadano Orlando Guevara no se encontraba en la ciudad el día 30 de noviembre; se ratifica que no existe violación de ninguna sentencia, simplemente es inejecutable, por lo que no ha operado ningún desacato”.
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PÚBLICA:
La parte presuntamente agraviante consignó como medio probatorio copia del pasaje aéreo del ciudadano Orlando Guevara desde la ciudad de Puerto Ordaz, y pidió oficiar a la Diex para certificar su movimiento migratorio para el momento de la notificación de la presente Audiencia de Desacato. Folio 32 de la tercera pieza.
“Manifestando ciudadana Juez como se indicó se está promoviendo pruebas documentales y solicitando por vía de informe se oficie a la Diex, por cuanto, al medio documental este es un boleto esgrimido por una agencia de viaje, un pasaje de aéreo de Conviasa donde dice que el señor Orlando Guevara, tiene el día 30 de noviembre a las 12:30 del mediodía vuelo desde Puerto Ordaz hasta Manaos y con regreso el día 14 de diciembre a las 3:40 de la tarde, el cual llega nuevamente a la ciudad de Puerto Ordaz, esto demuestra ciudadana Juez que si el señor Orlando estaba en Puerto Ordaz a las 12:30 en un avión y establece la línea aérea que tiene que estar tres horas antes, es evidente que el señor tenía que estar en el aeropuerto de Puerto Ordaz a las 9 y si su domicilio es Cumaná para estar a las 9 de la mañana del día 30 de noviembre evidentemente tenía que haberse ido un día antes, es decir, el día 30 de noviembre no se encontraba en la sede de la empresa, y al momento, así sea que se encontraba el día 30 en la empresa, tenía que haber salido desde Cumaná a las 12 de la noche 1 de la madrugada de ese día, evidentemente ciudadana Juez no fue notificada, no puede nombrar como he dicho anteriormente que pudo haber nombrado un defensor, pero como nombra un defensor si no fue notificado, es imposible que nombre un defensor, es el Tribunal que debe garantizarle su defensa (…)”.
-En donde la parte presuntamente agraviada hace el control de la prueba y manifiesta que Nos oponemos en todas y cada una de las partes por cuanto, están presentando pruebas que ni siquiera es legible, porque obviamente carece de algún tipo de sello que de verdad nos dé la certeza que es emanado de algo que ciertamente nos verifique la procedencia, en cuanto a esto, doctora aquí se demuestra la mala fe del ciudadano porque el mismo está haciendo objeto de otro tipo de medidas privativas de libertad en los otros procesos adyacentes de la misma planta, y hoy pues, alegamos que el señor ciertamente está violando el derecho a la defensa y el derecho penal porque aquí se le ha expuesto algún tipo de medidas privativas de libertad que viene a colación al proceso y que tiene que ver con la misma ejecución del amparo constitucional, es todo.
Se admite la prueba de copia del pasaje aéreo del ciudadano Orlando Guevara desde la ciudad de Puerto Ordaz por no ser ilegal ni manifiestamente impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Esta sentenciadora considera inoficioso oficiar a la DIEX, en virtud de que no está en dudas la veracidad de lo expuesto por el apoderado judicial de la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR PLANTA MARIGUITAR C.A., que el ciudadano ORLANDO MIGUEL GUEVARA, se encontraba con destino a la ciudad de MANAOS, tal como fue demostrado con el pasaje aéreo. No obstante el mencionado ciudadano estaba en conocimiento que se le seguía unos procedimientos por desacato, lo cual debió tomar las previsiones de ley para poder ausentarse de la ciudad y sin embargo no lo hizo. Aunado a ello, se ha hecho recurrente la conducta contumaz y negativa de la entidad de trabajo, de no recibir las notificaciones y boletas emitidas a la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR PLANTA MARIGUITAR C.A y a sus gerentes, por lo que el alguacil debe recurrir a pegarlas en la entrada de la misma. (Subrayado del tribunal). ASÍ SE ESTABLECE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir sobre lo pretendido por la parte accionante, este Tribunal observa así las cosas considerando que lo que se revisó en el presente procedimiento de desacato, se circunscribió en el hecho de que si hubo o no Desacato del mandamiento de Amparo Constitucional dictado por este Tribunal Segundo de Juicio en Sede Constitucional, en fecha 13/12/2023, por lo que verificado como ha sido el Desacato en el presente asunto en consideración de las circunstancias jurídicas hasta aquí evidenciadas, en aras de garantizar lo establecido en el artículo 31 de la referida Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además del derecho al trabajo, se constata que tanto la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL PLANTA MARIGUITAR C.A., como el Gerente de Planta encargado, para el momento de la Ejecución Forzosa, incurrieron en Desacato del mandamiento de Amparo Constitucional dictado por este Tribunal.
Así pues, declarado como ha sido el Desacato en el presente asunto este Tribunal estima oportuno traer a colación decisión N° 416, de fecha 02 de agosto de 2022, en el juicio seguido por YORNIS DE JESÚS RONDÓN, PEDRO JOSÉ ROJAS GARCÍA y PAULITO ALFREDO VISCAÍNO ALCALÁ contra la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se destacó:
“(…) Con base en ello, esta Sala abandona el criterio establecido con carácter vinculante en sentencia N° 145 de fecha 18 de junio de 2019, por lo que a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, los Tribunales que conozcan las denuncias de incumplimiento o desacato de los mandamientos de amparo constitucional conforme el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no deben remitir a esta Sala el expediente para su consulta, manteniéndose vigente los criterios establecidos en sentencias números 138 de fecha 17 de marzo de 2014, referido a la convocatoria de una audiencia constitucional para determinar si hubo o no desacato, y 245 del 9 de abril de 2014, contentivo de la obligación de remitir en consulta per saltum a esta Sala Constitucional, copia certificada de la decisión que declare el desacato e imponga la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem, antes de proceder a su ejecución. (…)”. Subrayado nuestro.
En consideración a la antes citada decisión, que este Tribunal comparte a plenitud, es por lo que se ordena remitir en consulta per saltum copia certificada de la presente decisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Cumana estado Sucre, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide: PRIMERO: CON LUGAR: EL DESACATO al mandamiento del Amparo Constitucional que este Tribunal dictó en fecha 08/08/2023. SEGUNDO: SE SANCIONA al ciudadano ORLANDO MIGUEL GUEVARA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.313.982 en su carácter de Gerente de Producción de la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL PLANTA MARIGUITAR C.A., a cumplir doce (12) meses de prisión, más las accesorias de la ley por la comisión del referido DESACATO al mandamiento del amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: Remítase en consulta per saltum copia certificada de la presente decisión a la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.
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PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de Cumaná estado Sucre, a los Diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2023, con un (01) día de antelación con respecto al lapso previsto por ley, por lo que deberá dejarse transcurrir íntegramente, para que empiece a correr el lapso para interponer los recursos correspondientes, año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. INÉS GÓMEZ GUZMÁN
LA SECRETARIA
ABG. MARIANNYS MARIN
En esta misma fecha, fue publicó la anterior decisión siendo las11:00 PM.
LA SECRETARIA
ABG. MARIANNYS MARIN
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