REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 05 de Diciembre de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000120
PARTE DEMANDANTE: LARRY JOSE MARTINEZ DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.699.919
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YVAN SALAZAR, FERNANDO LOPEZ Y RICHARD BOADA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 91.756, 91.754 y 286.078
PARTE DEMANDADA: PESQUERA ORINOCO, C.A
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PAZOS Y JOANNA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 54.351 y 93.824
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 05 de diciembre del 2023, siendo la fecha y lugar para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte la parte demandante el ciudadano LARRY JOSE MARTINEZ DE LA ROSA, titular de la cedula de identidad N° V-5.699.919, y el abogado RICHARD BOADA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 286.078, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada PESQUERA ORINOCO, C.A, comparecieron las abogadas MILAGROS PAZOS Y JOANNA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 54.351 y 93.824, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes, haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto interviene la parte demandante, el ciudadano LARRY JOSE MARTINEZ DE LA ROSA, y manifiesta que celebró una transacción laboral con la entidad de trabajo demandada PESQUERA ORINOCO, C.A, acto que quedo autenticado por ante la Notaria Publica de la ciudad de Cumaná Estado Sucre, la cual quedo anotada bajo el N° 26, Tomo 199, Folios 81 hasta 85, de fecha 12 de junio del año 2021, igualmente manifiesta que la empresa cancelo todo lo correspondiente a Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales así como la indemnización por accidente laboral y Daño Moral, es por lo antes expuesto, que DESISTO tanto del procedimiento como de la acción incoada por ante este tribunal por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, ya que han sido cancelados todos y cada uno de los conceptos aquí demandados. Por cuanto, lo manifestado en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la TRANSACCION celebrada entre las partes así como el DESISTIMIENTO y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y la secretaria en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ADRIANA GUTIERREZ El Secretario (a)