REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 04 de Diciembre de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000182
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO JOSE GARCIA Y GREGORIO JOSE ALFONZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-5.184.443 Y V-9.274.469, respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO Y MARIA SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.833.302 y V-14.498.124, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 139.402 y 92.615, respectivamente
PARTE DEMANDADA: FELIPMAR PESCA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PAZOS Y JOANNA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 54.351 y 93.824, respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 04 de Diciembre de 2023, comparecen voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante los ciudadanos ALFREDO JOSE GARCIA Y GREGORIO JOSE ALFONZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-5.184.443 Y V-9.274.469, respectivamente, y los MARIO CASTRO Y MARIA SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.833.302 y V-14.498.124, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 139.402 y 92.615, apoderados de la parte actora y por la parte demandada FELIPMAR PESCA, C.A, compareció el ciudadano CESAR ALI DIAZ LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-25.402.886, apoderado de la entidad de trabajo, asistido por las abogadas MILAGROS PAZOS Y JOANNA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 54.351 y 93.824, respectivamente. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia Preliminar y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo FELIPMAR PESCA, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (4.000$), pagaderos en este mismo acto, y discriminados de la siguiente manera: DOS MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (2.000,00$) para ALFREDO JOSE GARCIA, antes identificado, y DOS MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (2.000,00$) para GREGORIO JOSE ALFONZO, antes identificado. Seguidamente, los demandantes presentes aceptan la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por tanto renuncia a los lapsos procesales en la presente causa, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.

La Jueza
Abg. ADRIANA GUTIERREZ. El Secretario (a)









































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 04 de Diciembre de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000178
PARTE DEMANDANTE: NILIO ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, ALCIDES RAFAEL RUIZ VERA, MARCELINO ANTONIO QUIJADA PEREDA, DANNY RAFAEL PEREDA PATIÑO Y RAFAEL ENRIQUE GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-19.237.336, V-18.581.590, V-11.830.440, V-15.576.237 Y V-21.093.039, respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO Y MARIA SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.833.302 y V-14.498.124, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 139.402 y 92.615
PARTE DEMANDADA: FELIPMAR PESCA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PAZOS Y JOANNA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 54.351 y 93.824, respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 04 de Diciembre de 2023, siendo la fecha y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante los ciudadanos NILIO ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, ALCIDES RAFAEL RUIZ VERA, MARCELINO ANTONIO QUIJADA PEREDA Y RAFAEL ENRIQUE GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-19.237.336, V-18.581.590, V-11.830.440 Y V-21.093.039, respectivamente, y los MARIO CASTRO Y MARIA SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.833.302 y V-14.498.124, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 139.402 y 92.615, apoderados de la parte actora y por la parte demandada FELIPMAR PESCA, C.A, compareció el ciudadano CESAR ALI DIAZ LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-25.402.886, apoderado de la entidad de trabajo, asistido por las abogadas MILAGROS PAZOS Y JOANNA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 54.351 y 93.824, respectivamente. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia Preliminar y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo FELIPMAR PESCA, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (10.500$), pagaderos en este mismo acto, y discriminados de la siguiente manera: DOS MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (2.000,00$) para NILIO ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, antes identificado, DOS MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (2.000,00$) para ALCIDES RAFAEL RUIZ VERA, antes identificado, DOS MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (2.000,00$) para MARCELINO ANTONIO QUIJADA PEREDA, antes identificado, DOS MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (2.000,00$) para RAFAEL ENRIQUE GUTIERREZ GUTIERREZ, antes identificado, y DOS MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (2.000,00$) para DANNY RAFAEL PEREDA PATIÑO, antes identificado, este último pago quedara bajo resguardo de la Oficina de Control de Consignación del Circuito Laboral de Cumana, a cargo de la licenciada Vivian Hajjar, todo ello previo acuerdo y bajo el consentimiento libre de los co-demandantes presentes en esta audiencia, quienes manifiestan que este se encuentra en faena de trabajo y se desconoce la fecha de retorno, y QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (500,00$), por concepto de honorarios profesionales de abogados. Seguidamente, los demandantes presentes aceptan la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por tanto renuncia a los lapsos procesales en la presente causa, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ADRIANA GUTIERREZ. El Secretario (a)








































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 21 de Noviembre de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000074
PARTE DEMANDANTE: DAVID JOSE NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.950.112
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ALICIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.483.375, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.126
PARTE DEMANDADA: OCEANUS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VILANOVA CABRERA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.161
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 21 de Noviembre de 2023, comparecen voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante la abogada ALICIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.483.375, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.126, apoderada de la parte actora y por la parte demandada OCEANUS C.A, compareció el abogado JOSE VILANOVA CABRERA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.161, en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo OCEANUS C.A,, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500$), pagaderos en este mismo acto. Seguidamente, la apoderada de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por tanto renuncia a los lapsos procesales en la presente causa, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.

La Jueza

Abg. ADRIANA GUTIERREZ. El Secretario (a)





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 21 de Noviembre de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000074
PARTE DEMANDANTE: DAVID JOSE NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.950.112
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ALICIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.483.375, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.126
PARTE DEMANDADA: OCEANUS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VILANOVA CABRERA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.161
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 21 de Noviembre de 2023, comparecen voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante la abogada ALICIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.483.375, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.126, apoderada de la parte actora y por la parte demandada OCEANUS C.A, compareció el abogado JOSE VILANOVA CABRERA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.161, en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo OCEANUS C.A,, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500$), pagaderos en este mismo acto. Seguidamente, la apoderada de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por tanto renuncia a los lapsos procesales en la presente causa, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.

La Jueza

Abg. ADRIANA GUTIERREZ. El Secretario (a)