REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 19 de Diciembre de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000102
PARTE DEMANDANTE: OSCAR JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.575.031
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 68.605
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO LA NUEVA 4 ESQUINAS, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KATHERINE RODRIGUEZ, CARMEN TERESA MARCHAN Y EDUIN RUIZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 201.828, 51.503 y 201.825, respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 19 de Diciembre de 2023, comparecen voluntariamente para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante el ciudadano OSCAR JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.575.031, y el abogado JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 68.605, apoderado de la parte actora y por la parte demandada AUTOMERCADO LA NUEVA 4 ESQUINAS, C.A, compareció la abogada CARMEN TERESA MARCHAN Y EDUIN RUIZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 51.503. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia Preliminar y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo AUTOMERCADO LA NUEVA 4 ESQUINAS, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DOLAR (1.000,00$), pagaderos de la siguiente manera: Primer pago QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (500,00$), en fecha 30-12-2023, segundo pago CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (150,00$) en fecha 30-01-2024, tercer pago CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (150,00$) en fecha 28-02-2024, cuarto pago CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (150,00$) en fecha 01-04-2024 y quinto pago CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR (50,00$) en fecha 30-04-2024 Seguidamente, el demandante presente acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí reclamados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo, y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento de la misma, no se declara terminado el presente proceso, por lo tanto se ordenara el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ADRIANA GUTIERREZ. El Secretario (a)
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