REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 04 de Diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000167
PARTE DEMANDANTE: ODALIS NOMELIS BARCELO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES
PARTE DEMANDADA: BEBIDAS FRUT VENEZUELA, C.A,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRE DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 04 de diciembre de 2023, comparecieron voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la ciudadana ODALIS BARCELO, titular de la cedula de identidad N°14.558.507 asistida por la abogada MABALYS MONTES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.777 y por la parte demandada BEBIDAS FRUT VENEZUELA, C.A, RIF J501817626, compareció DORAISA ORTEGA ALCOBA. Titular de la cedula de identidad N° 16.485.521, en su carácter de gerente administrativo , asistida por el abogado Victor Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bao el N° .El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de SIETE MIL CIENTO DEIECISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (7.116,00 BS ), pagadero en este mismo acto, mediante transferencia bancaria. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)
Abg. Maritza Yegres
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