LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 08 de Diciembre del 2.023
213° y 163°
Exp. N° 17.814
DEMANDANTE: Abogado GUALBERTO SANTIAGO RIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 3.136.963.Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746.
APODERADO: No otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 06, Calle Acosta cruce con Avenida Independencia de esta Ciudad de Carúpano.
DEMANDADOS: ELVIA LOPEZ DE PINO, MARIELA MARIA PINO LOPEZ, ROSA NIEVES PINO LOPEZ, ELIAS LUIS PINO LOPEZ y ALBERTO LUIS PINO LOPEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 4.298.946, 9.456.819, 6.953.919, 18.413.481 Y 15.414.945 respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL (S): Abogado RAMON MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.397.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que por un error material e involuntario no imputable a las partes, no se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio en el presente juicio, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijarla para sentencia. Así se decide. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de pruebas en el presente juicio, el Tribunal fija la causa para dictar sentencia, dicho lapso comenzará a transcurrir, a partir de la última notificación que de las partes se haga. Líbrese Boletas.- Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
En ésta misma fecha no se cumplió con lo ordenado anteriormente, por cuanto las partes deben imprimir las mismas..
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGDM/fvc/ym.
Exp. Nº 17.814.
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