REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 14 de agosto de 2023.
213º y 164º

Sol. Nº 029-2023.
PARTE SOLICITANTE: NURIS MARIA MUÑOZ OBANDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.907.313.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANTONIO GRANADO, INPREABOGADO NRO. 177.627.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana, NURIS MARIA MUÑOZ OBANDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.907.313, domiciliada en el Callejón Sucre del Paujil, Parroquia el Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO GRANADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 177.627 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA MILAGROS LOPEZ y GLEDIS DEL VALLE AMUNDARAYS, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.311.329 y V-16.892.993, respectivamente, donde la ciudadana NURIS MARIA MUÑOZ OBANDO, arriba suficientemente identificada, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una Vivienda Multifamiliar, ubicadas en el Callejón Sucre del Paujil, Parroquia Parroquia el Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno de perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual dicho lote cuenta con un área total de QUINIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (581,15 m2) y un área de construcción de construcción de TRECIENTOS VENTIUN METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (321,15 m) enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: con inmueble que es o fue de Claro Muñoz (23,70 m); SUR: con inmueble que es o fue de la familia Obando Muñoz (35,48 m); ESTE: su fondo con inmueble que es o fue de Claro Muñoz (22,86 m); y OESTE: su frente con Calle Sucre del Paujil (19,59 m); una bienhechuría constituida por una casa, con fundaciones en concreto, con paredes de bloques y cemento, con todos sus servicios y adecuaciones respectivas, con piso de cemento liso, con fregadero externo y área de ducha, con una placa de concreto y techo de acerolit, la cual consta de lo siguiente: una (01) sala de recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, cuatro (04) cuatros tipo habitación, una (01) sala de baño, área de estacionamiento con un portón con estructura y láminas de hierro, con ventanas abatibles, además de todas sus anexidades con instalaciones eléctricas, aguas negras y aguas blancas, cercada en su totalidad con bloques de cemento, con entrada independiente de la calle, a su vez, esta bienhechuría cuenta con área como anexo adicional, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: colindando con la vivienda principal con entrada por la pared lateral (35,31 m), Sur: Colindando con inmueble que es o fue de Benacio Obando (23,62 m), Este: Su fondo colindado con inmueble que es o fue de Claro Muñoz (12,10 m) y Oeste: su Frente colindando con Calle Sucre del Paujil (19,60), siendo esta una vivienda unifamiliar, construida en concreto, con paredes de bloque y cemento, con piso de cemento liso, fregadero externo, techo de zinc, la cual conta con lo siguiente: una (01) sala, una (01) cocina, un (01) cuarto tipo habitación y un (01) baño. Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanos MARIA MILAGROS LOPEZ y GLEDIS DEL VALLE AMUNDARAYS, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadana NURIS MARIA MUÑOZ OBANDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.907.313, ya antes identificada, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los once (14) días del mes de agosto del 2023. Años. 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.029-2023