REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Yaguaraparo, 11 de Agosto de 2023.

213º y 164º



Sol. Nº 027-2023.

PARTE SOLICITANTES: ISMAEL JOSE SUARES Y JUSTINA DEL VALLE MILLAN ROSAL, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.456.480 y 6.361.293

ABOGADO ASISTENTE: REYNALDO ENRIQUE PEREIRA CODALLO, INPREABOGADO NRO. 56.474.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS

MATERIA: Civil.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por los ciudadanos: ISMAEL JOSE SUARES Y JUSTINA DEL VALLE MILLAN ROSAL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, solteros, Titulares de las Cédula de Identidad N° V-9.456.480 y 6.361.293 domiciliados en la calle Marval, sector San Juan de Yaguaraparo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio REYNALDO ENRIQUE PEREIRA CODALLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.474 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos EDGAR ALEXANDER GIL AGUILERA Y AURELIO JOSE VARELA SUBERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.832.121 y V-13.347.773; respectivamente, en la cual los ciudadanos ISMAEL JOSE SUARES Y JUSTINA DEL VALLE MILLAN ROSAL arriba suficientemente identificados, solicitan a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (casa), ubicada en la Calle Marval, sector San Juan de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno de perteneciente INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual tiene una superficie de TRESCIENTO UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (301,61 m2), con un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (108,82 m2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: Su fondo con inmueble que es o fue de Aurelio Varela (28,46 m); SUR: su frente con calle Marval (27,07m) ESTE, Con calle La Rosa (11,05m); y OESTE, Con inmueble que es o fue de Raúl Farias (10,75); una bienhechuría constituida por una (1) casa con techo de zinc, paredes de bloque de cemento frisado, columnas de cabillas y cemento piso de cemento pulido, con las siguientes dependencias: tres (03) cuartos, sala, comedor, una (01) cocina, un (01) baño, porche. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos EDGAR ALEXANDER GIL AGUILERA Y AURELIO JOSE VARELA SUBERO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos ISMAEL JOSE SUARES Y JUSTINA DEL VALLE MILLAN ROSAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.456.480 y 6.361.293 ya antes identificados, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los quince (11) días del mes de Agosto del 2023. Años. 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ

JFC/am
Sol.027-2023