REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 14 de agosto de 2023.
213º y 164º

Sol. Nº 028-2023.
PARTE SOLICITANTE: NORELIS BALDOMERA FARIAS VALDIVIEZO, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.321.609.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANTONIO GRANADO, INPREABOGADO NRO. 177.627.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana, NORELIS BALDOMERA FARIAS VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.321.609, domiciliada en calle El Progreso, Sector Fundo San Juan de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO GRANADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 177.627 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos DAYANA DEL VALLE QUIJADA SUBERO y CARMEN DEL VALLE APALCEDO LUGO, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.883.924 y V-21.381.547, respectivamente, donde la ciudadana NORELIS BALDOMERA FARIAS VALDIVIEZO, arriba suficientemente identificada, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una Vivienda Multifamiliar, ubicadas en la Calle El Progreso, Sector Fundo de San Juan de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno de perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual dicho lote cuenta con un área total de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON DOS CENTECIMAS (224,02 m2) y un área de construcción de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (56,65 m2) enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: con inmueble que es o fue de Vanesa Espinoza (9,34 m); SUR: con su frente Calle el Progreso (9,34 m); ESTE: con inmueble que es o fue de Yesica Oliver (24,80 m); y OESTE: su fondo con inmueble que es o fue de Tibisay Rodríguez (23,45 m); una bienhechuría constituida por una casa, con fundaciones en concreto, con paredes de bloques y cemento, con todos sus servicios y adecuaciones respectivas, con piso de cemento liso, con fregadero externo y área de ducha, techo de Zinc, la cual consta de lo siguiente: una (01) sala de recibo, una (01) cocina, dos (02) cuatros tipo habitación, una (01) sala de baño, con puertas de estructura y láminas de hierro, con ventanas abatibles, además de todas sus anexidades con instalaciones eléctricas, aguas negras y aguas blancas, cercada en su totalidad con bloques de cemento, con entrada independiente de la calle. Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanos DAYANA DEL VALLE QUIJADA SUBERO y CARMEN DEL VALLE APALCEDO LUGO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadana NORELIS BALDOMERA FARIAS VALDIVIEZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.321.609, ya antes identificada, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los once (14) días del mes de agosto del 2023. Años. 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.028-2023