REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 09 de Agosto de 2023.
Años: 213° y 164°

EXPEDIENTE: Nº 0350-2023
SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER COVA ALVAREZ, con Cédula de Identidad N° V-16.256.049 y GABRIELA DEL CARMEN LIENDO GUERRA, con Cédula de Identidad N° V-17.781.293.
MOTIVO: DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES. (CONJUNTO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha Cuatro (04) de Agosto del año Dos mil veintitrés (2023), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de Divorcio (Conjunto), por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER COVA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-16.256.049 y GABRIELA DEL CARMEN LIENDO GUERRA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-17.781.293, y con domicilio, el primero, en Calle Principal de Los Cocos, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda residenciada en la el Cerro El Calvario, detrás de la Iglesia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por el Abogado EDGARDO GONZÁLEZ JARABA, inscrito en el IPSA, bajo el N° 106.808, de este domicilio.
Dice la solicitante:
Omissis…
Que, “En fecha quince (15) de agosto del año 2.008, contrajimos Matrimonio Civil según constancia de matrimonio asentada en el folio siete (07) del libro del Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al año 2008. Durante nuestra unión matrimonial procreamos (02) dos hijos de nombre: Alexander Daniel Cova Liendo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-31.077.922 y Aderson Javier Cova Liendo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-31.077923. Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos el domicilio conyugal en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector los Pajaritos, casa s/n, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en donde habitamos de manera continua hasta que Nuestra vida conyugal fue interrumpida el mes de octubre del año 2016 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con la relación, por cuanto la vida en común no era ni es posible, manifestamos que durante nuestra relación matrimonial no adquirimos bienes materiales a liquidar.”.
Omissis…
Por auto de fecha 04 de Agosto de Dos mil Veintitrés (2.023), se admitió la demanda, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
LA CITACIÓN
En fecha 04 de Agosto de Dos mil Veintitrés (2.023), el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Mediante diligencia de fecha 07 de Agosto de Dos mil Veintitrés (2.023), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:
La copia de Constancia de Matrimonio asentada en el folio siete (07) del libro del Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al año 2008, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los ciudadanos FRANCISCO JAVIER COVA ALVAREZ, con Cédula de Identidad N° V-16.256.049 y GABRIELA DEL CARMEN LIENDO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.781.293, contrajeron matrimonio en fecha Quince (15) de Agosto del año Dos mil ocho (2008).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos FRANCISCO JAVIER COVA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.256.049 y GABRIELA DEL CARMEN LIENDO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.781.293, contrajeron matrimonio en fecha Quince (15) de Agosto del año Dos mil ocho (2008).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector los Pajaritos, casa s/n, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
Como consta en autos, que la solicitud de Divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, manifestación dada por el demandante con relación al distanciamiento y a la falta de afectividad de vida sentimental, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
Por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición del solicitante, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, que reza ”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...” en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016 que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley. Así se establece.-
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER COVA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.256.049 y GABRIELA DEL CARMEN LIENDO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.781.293, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante Oficina de Prefectura de la Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, durante el año Dos mil ocho (2008).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al de Registro Principal del estado Sucre y a la Oficina Registro Civil del Municipio Bermúdez, parroquia Santa Rosa del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por desafecto.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
Nota: En la misma fecha (09/08/2023), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Abg. EDWIN CUBILLAN.


SENTENCIA DEFINITIVA.
Materia: Civil Familia.
Expediente N°: 0350-2023.