REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Agosto de 2023.
Años: 213º y 164º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por el ciudadano ROBERT ALEXIS CARABALLO MARIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.741.536, y de este domicilio; asistido en este acto por el abogado en ejercicio HÉCTOR LUIS LEÓN GONZÁLEZ, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 191.824; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble constituido por un local, ubicado en el Sector Londres Abajo Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez, Estado Sucre, teniendo signado el Código Catastral N° ZNC- 490 – K, desarrollado progresivamente la construcción de dicho inmueble, la construcción ha sido fomentada sobre una parcela de terreno presuntamente propiedad Municipal, la cual tiene las siguientes especificaciones y linderos: NORTE: con terreno que es o fue de Pedro Fernández, con una medida de 80,00 metros; SUR: con terreno que es o fue de Pedro Martínez, con una medida de 77,70 metros; ESTE: Su frente con Calle Principal de Londres Abajo, con una medida de 40,00 metros; y, OESTE: Su fondo con cerro del lugar, con una medida en línea quebrada de (12,55 + 6,00 + 5,8 + 5,10 + 1,40 + 4,20 + 9,00 + 10,06 3,30 mts.), con un área de terreno de Tres mil Setecientos Cuarenta metros Cuadrados, con Ochocientos Catorce Centímetros (3.704,814 Mts2); el local construido sobre este terreno consta de las siguientes características: paredes de bloques de concreto, vigas de riostre y corona, bases de concreto, friso liso, techo de acerolit con estructura de hierro, piso de cemento, un (01) baño, un (01) lavadero, dos (02) puertas de hierro reja y un (01) portón puerta de hierro reja, dos (02) ventanas (02), consta igualmente de las instalaciones de servicio público, tuberías para agua blanca y negra e instalaciones eléctricas externa y embutidas y demás anexidades correspondientes, empleando materiales de primera, tubería cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua, su área de construcción de Setecientos Ocho Metros Cuadrados con Noventa y Seis Centímetros (708,96 m2), sufragando con dinero de su propio peculio invirtiendo aproximada de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 35.000,00). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos DIANNY JOSÉ FREITTES VARGAS e YNGRID MARGARITA SALAZAR GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.753.891 y V-13.729.791 respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión de los solicitantes, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión7 del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano ROBERT ALEXIS CARABALLO MARIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.741.536, y de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintitrés 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (03-08-2023), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud N° 0727-23.-
NMG/ec.
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