TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 09 de Agosto de 2023.-
213° y 164°
ASUNTO: N° 6.247-23.
PARTES: ciudadanos: JOSÉ GREGORIO SUAREZ SUAREZ y THAIS DE LOS ANGELES RIVERA FIGUERA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.180.020 y V- 19.331.525, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: YRMA FIGUERA DE RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.004 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentado por el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, recibido por distribución y los recaudos en fecha: 26-07-2023, suscrito por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO SUAREZ SUAREZ y THAIS DE LOS ANGELES RIVERA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.180.020 y V- 19.331.525, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: YRMA FIGUERA DE RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.004 y de este domicilio.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
DE LOS HECHOS
...Omissis... En fecha 03 de diciembre del año dos mil quince (2015), por ante el Concejo Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, contrajimos matrimonio Civil, tal y como se evidencia de la correspondiente Acta de Matrimonio, la cual acompañamos marcada A, a esa solicitud. Una vez celebrado el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización La Estancia, Manzana F, casa Thaymar, f-17, Parroquia Macarapana, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Ciudadano Juez; Es el caso que con el pasar del tiempo comenzaron a surgir serias dificultades en nuestra relación conyugal desavenencias entre nosotros que hacen imposible la vida en común, por lo cual decidimos separarnos de nuestro domicilio conyugal desde hace más de 2 años.
Durante nuestra unión matrimonial No procreamos hijos.
En Nuestra Unión Matrimonial No adquirimos bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
DEL DERECHO
Cuando la causa de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la Jurisdicción voluntaria, establecido en los Artículo 895 al 902 del Código de Procedimiento civil, ordenando la citación del otro cónyuge quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de Abogado y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial, debe tener como efecto la disolución del vínculo. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la sala Constitucional, procedimiento en la cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón solicitante.
Mediante la sentencia N° 136 del 03 de Marzo del año 2017, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el otro, el procedimiento de Divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio.
DE LA SOLICITUD
Por todo lo antes expuestos, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicitamos y con fundamento en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declare disuelto el vínculo matrimonial, que nos une, una vez cubiertos los extremos legales conducentes.
Fijamos como domicilio Procesal la Urbanización La Estancia, Manzana F, Quinta Thaymar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Finalmente solicitamos la correspondiente Notificación del Fiscal del Ministerio Público. Además que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva. Asimismo, solicitamos a este Tribunal nos sean devueltos los originales que acompaño a la presente solicitud previa certificación de las copias y se me expida por Secretaria dos (2) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas. ...Omissis...
En fecha 28 de Julio de 2023, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO, fundamentado por el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando la notificación del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 10 y 11.-
En fecha 03 de Agosto de 2023, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia manifiesta haber logrado la Notificación de la ciudadana: Fiscal de la fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 12 y 13.-
En fecha 04 de Agosto de 2023, se recibe diligencia suscrita por abogada ERIKA BERMUDEZ, quién en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Conyugues JOSÉ GREGORIO SUAREZ SUAREZ y THAIS DE LOS ANGELES RIVERA FIGUERA, ya identificados; y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO SUAREZ SUAREZ y THAIS DE LOS ANGELES RIVERA FIGUERA, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 03 de diciembre del año dos mil quince (2015), entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SUAREZ SUAREZ y THAIS DE LOS ANGELES RIVERA FIGUERA, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en el folio N° 07 y 08, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que No procrearon hijos.-
TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se evidencia que efectivamente han transcurrido más de dos (02) años desde el momento de la separación de hecho de los cónyuges, y por cuanto el presente procedimiento está fundamentado en el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se declarara en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO SUAREZ SUAREZ y THAIS DE LOS ANGELES RIVERA FIGUERA, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia,, interpuesta por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO SUAREZ SUAREZ y THAIS DE LOS ANGELES RIVERA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.180.020 y V- 19.331.525, respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Concejo Municipal del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, en fecha 03 de diciembre del año dos mil quince (2015).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo.- La presente decisión se dicta con fundamento en el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia,.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Carúpano, Nueve (09) días del mes de Agosto del Dos Mil Veintitrés (2023), Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Nota: En la misma fecha (09/08/2023), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.
EXP N°: 6.247-23.-
KM/SE/av.-
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