TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 08 de Agosto de 2023.-
213° y 164°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: LEYDIS VIDALINA ABRIL FARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.423.780 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 191.824 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: LEYDIS VIDALINA ABRIL FARIAS, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una vivienda, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la calle Panamá, s/n, de esta Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-04-07-59, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Nilda Rodríguez, con una medida de (6,50 metros); SUR: Con Galpón que es o fue de la empresa Comercial Distribuidora Norte propiedad de Alex Albornett, con una medida de (6,50 metros); ESTE: Su frente con la calle Panamá, con una medida de (4,30 metros); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Ismenia Noriega, con una medida de (4,30 metros).- El área total del referido terreno es de (27,95 mts2).- La Bienhechurías en referencia está constituida por un vivienda, con las siguientes características: paredes de bloques de concreto frisados, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cemento, techo de asbesto, dos (02) cuartos, un (1) baño, una (1) puerta de hierro, una (1) puerta de madera, dos (2) ventanas, una (1) ventana de hierro, sala, comedor, cocina, consta igualmente de las instalaciones eléctricas embutidas y demás anexidades correspondiente, en la referida construcción fue empleado materiales de primera, tubería cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (55,90 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 7.500,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: RAMÓN DEL VALLE RODRÍGUEZ LOPEZ y MILAGROS JOSEFINA MILANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 26.292.388 y V- 17.217.639, respectivamente, domiciliados el primero, en Playa Grande, sector Virgen del Valle, calle Principal, casa s/n, Municipio Bermúdez del estado Sucre y la segunda en calle Guiria, casa N° 10, Municipio Bermúdez de estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedido por la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana LEYDIS VIDALINA ABRIL FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.423.780, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: LEYDIS VIDALINA ABRIL FARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.423.780, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS constituida por una vivienda, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la calle Panamá, s/n, de esta Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-04-07-59, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Nilda Rodríguez, con una medida de (6,50 metros); SUR: Con Galpón que es o fue de la empresa Comercial Distribuidora Norte propiedad de Alex Albornett, con una medida de (6,50 metros); ESTE: Su frente con la calle Panamá, con una medida de (4,30 metros); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Ismenia Noriega, con una medida de (4,30 metros).- El área total del referido terreno es de (27,95 mts2).- La Bienhechurías en referencia está constituida por un vivienda, con las siguientes características: paredes de bloques de concreto frisados, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cemento, techo de asbesto, dos (02) cuartos, un (1) baño, una (1) puerta de hierro, una (1) puerta de madera, dos (2) ventanas, una (1) ventana de hierro, sala, comedor, cocina, consta igualmente de las instalaciones eléctricas embutidas y demás anexidades correspondiente, en la referida construcción fue empleado materiales de primera, tubería cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (55,90 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: LEYDIS VIDALINA ABRIL FARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.423.780, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (08/08/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.645-23-
KM/SE/av.-
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