TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 08 de Agosto de 2023.-
213° y 164°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por la ciudadana: PAOLA HILDRIANY RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.775.859, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio MOISE DAVID ZAPATA AGUILERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 138.385 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIA, la ciudadana: PAOLA HILDRIANY RODRIGUEZ GARCIA, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre una BIENHECHURIA, constituida por una casa, enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Avenida Principal de Macarapana, Sector El Maco, Jurisdicción de la Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-02-02-02-63, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida Principal de Macarapana, Sector El Maco, con una medida de (9,50mts); SUR: Con el Cerro La Estación, con una medida de (9,50mts); ESTE: Con casa que es o fue de Carmen Torres, con una medida de (9,00mts) y OESTE: Con casa que es o fue de José Antonio Hidalgo, con una medida de (9,00mts).- El mencionado terreno tiene área total de (85,50 mtrs2). La Bienhechuría en referencia está constituida por una casa, de paredes de bloques de Cemento y friso liso, piso de cemento pulido, techo de platabanda, empotramiento de instalaciones eléctrica, instalaciones de agua blanca, empotramiento de aguas negras, cuatro (04) puerta de hierro, dos (02) habitaciones, tres (03) ventana de hierro, un (01) sala recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) garaje y demás implementos de habitabilidad.- La mencionada BIENHECHURÍA tiene un área total de construcción de (85,50 mts2).- El costo de dicha BIENHECHURIA, es por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: ARGENIS AMADOR MARTINEZ GONZALEZ y MIRIAN CATALINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-25.479.068 y V-6.958.544, respectivamente, domiciliado el primero en vía San José, Sector 5 de Julio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la Segunda en Canchunchú Viejo, Calle Ayacucho cruce con Industria, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están conteste en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento emitido por la Oficina de Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Veintidós (22) de Junio de 2023, documento Público administrativo en el cual se evidencia los linderos y medidas del descrito inmueble a nombre de la ciudadana: PAOLA HILDRIANY RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.775.859, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastante y suficiente dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: PAOLA HILDRIANY RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.775.859, y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIA constante de una casa, enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Avenida Principal de Macarapana, Sector El Maco, Jurisdicción de la Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-02-02-02-63 la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida Principal de Macarapana, Sector El Maco, con una medida de (9,50mts); SUR: Con el Cerro La Estación, con una medida de (9,50mts); ESTE: Con casa que es o fue de Carmen Torres, con una medida de (9,00mts) y OESTE: Con casa que es o fue de José Antonio Hidalgo, con una medida de (9,00mts).- El mencionado terreno tiene área total de (85,50 mtrs2). Las Bienhechuría en referencia está constituida por una casa, de paredes de bloques de Cemento y friso liso, piso de cemento pulido, techo de platabanda, empotramiento de instalaciones eléctrica, instalaciones de agua blanca, empotramiento de aguas negras, cuatro (04) puerta de hierro, dos (02) habitaciones, tres (03) ventana de hierro, un (01) sala recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) garaje y demás implementos de habitabilidad.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada Bienhechuría a favor de la ciudadana: PAOLA HILDRIANY RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.775.859, y de este domicilio; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.- LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (08/08/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

EXP. N° 7.644-22.-
KM/SE/gg.-