TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 07 de Agosto de 2023.-
213° y 164°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: MARLENE DEL VALLE MILLÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.218.466 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: JESUS ARMANDO CENTENO GAMBOA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.835 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: MARLENE DEL VALLE MILLÁN, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la calle Santa Teresa, N° 18, de esta Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-05-03-10-64, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Gamardo, con una medida de (21,70 metros); SUR: Con casa que es o fue de la familia Núñez, con una medida de (21,70 metros); ESTE: Su frente con la calle Santa Teresa, con una medida de (13,40 metros); y OESTE: Su fondo, con cerro, con una medida de (13,50 metros).- El área total del referido terreno es de (291,87 mts2).- La Bienhechurías en referencia está constituida por un inmueble, con las siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, lavadero, piso de cemento, paredes de bloque y cemento, techo de zinc, aguas blancas y negras.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (142,92 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 25.600,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: JESUS ORLANDO LINARES VÁSQUEZ y ELYS VERONICA TILLERO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casado y soltera, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 5.876.825 y V- 9.450.286, respectivamente, domiciliados el primero, en calle San Teresa, N° 34, Municipio Bermúdez del estado Sucre y la segunda en Tío Pedro, calle Santa Teresa, N° 06, Municipio Bermúdez de estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedido por la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana MARLENE DEL VALLE MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° V- 10.218.466, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: MARLENE DEL VALLE MILLÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.218.466, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS constituida por un inmueble, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la calle Santa Teresa, N° 18, de esta Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-05-03-10-64, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Gamardo, con una medida de (21,70 metros); SUR: Con casa que es o fue de la familia Núñez, con una medida de (21,70 metros); ESTE: Su frente con la calle Santa Teresa, con una medida de (13,40 metros); y OESTE: Su fondo, con cerro, con una medida de (13,50 metros).- El área total del referido terreno es de (291,87 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: MARLENE DEL VALLE MILLÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.218.466, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (07/08/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-



Solc. N° 7.643-23-
KM/SE/av