TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 07 de Agosto de 2023.-
213° y 164°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, suscrita por el ciudadano: JOAN MANUEL VILLARROEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.781.991 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ARMANDO CENTENO GAMBOA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 61.835.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, el ciudadano: JOAN MANUEL VILLARROEL DIAZ, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en Calle Santa Ana, Casa N° 04, Jurisdicción de la parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-03-25-14, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de ORLANDO BETANCOURT, con una medida de (27,26 metros); SUR: Con casa que es o fue de JOSÉ JESÚS BRITO, con una medida de (27,26 metros); ESTE: Su frente con calle Santa Ana, con una medida de (8,90 metros); y OESTE: Su fondo, con casa que es o fue de ROMELIA IMERY, con una medida de (7,10 metros).- El área total del referido terreno es de (218,88 mts2).- La Bienhechurías en está constituida con las siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, lavadero, piso de cemento, paredes de bloques y cemento, techo de zinc, aguas blancas y negras.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (125,80 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 25.600,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: WILLIAM JOSÉ LEMOS FIGUERA y DENISSE MARIA SANTANA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 20.125.453 y V- 17.957.036, respectivamente, domiciliados el primero, en Calle Santa Ana, Casa N° 6, Municipio Bermúdez del estado Sucre y la segunda en San Martin, la Ceiba, casa s/n, Municipio Bermúdez de estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedido por la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre del JOAN MANUEL VILLARROEL DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.781.991, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano: JOAN MANUEL VILLARROEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.781.991 y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en Calle Santa Ana, Casa N° 04, Jurisdicción de la parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-03-25-14, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de ORLANDO BETANCOURT, con una medida de (27,26 metros); SUR: Con casa que es o fue de JOSÉ JESÚS BRITO, con una medida de (27,26 metros); ESTE: Su frente con calle Santa Ana, con una medida de (8,90 metros); y OESTE: Su fondo, con casa que es o fue de ROMELIA IMERY, con una medida de (7,10 metros).- El área total del referido terreno es de (218,88 mts2).-La Bienhechurías en está constituida con las siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, loza de concreto, piso de cemento, paredes de bloques y cemento, techo de zinc, aguas blancas y negras.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (125,80 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor del JOAN MANUEL VILLARROEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.781.991, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (07/08/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.
Solc. N° 7.642-23-
KM/SE/jv.-