TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 04 de Agosto de 2023.-
213° y 164°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrita por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO ALCALA ALBINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.287.547, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre de su hermana GEORGINA ALEXANDRA ALCALA ALBINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 28.742.990, asistido por el abogado en ejercicio: HECTOR LUIS LEÓN GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 191.824, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a la ciudadana GEORGINA ALEXANDRA ALCALA ALBINO, ya identificada, del ciudadano: JORGE ALEXANDER ALCALA ANDARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 12.739.209, fallecido ab-intestato, en el hospital general de Carúpano, Dr. Santos Aníbal Dominicci de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 21 de Marzo del 2022, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0149, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 31 de Marzo de 2022, la cual riela a los folios: 10 y 11, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos GUILLERMO ANTONIO UGAS NORIEGA y JOSÉ MANUEL AGUILAR MEDINA, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.976.227 y V- 15.788.134, respectivamente, domiciliados el primero, en Calle Principal de San Martin, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en San Martin, casa N° 3302, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en tal sentido por cuanto las mencionadas testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: JOSÉ GREGORIO ALCALA ALBINO Y GEORGINA ALEXANDRA ALCALA ALBINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 27.287.547 y V- 28.742.990, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JORGE ALEXANDER ALCALA ANDARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 12.739.209.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria dos (02) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (04/08/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por
Este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic N° 7.641-23.-
KM/SE/jv.-
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